El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad y, por tanto, nulidad, el cálculo de la pensión de Jubilación de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, por cuanto considera que dicho cálculo es discriminatorio y vulnera los principios de igualdad y de no discriminación de la mujer.
Este fallo, del cual hemos tenido conocimiento, pero no se ha publicado el texto íntegro, resolvía una cuestión interna de inconstitucionalidad, planteada por la Sala Segunda del Alto Tribunal, declara NULO el párrafo 1º de la Regla III – C de la Disposición Adicional SEPTIMA – Apartado 1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente, la modificación de dicho precepto llevada a cabo a través del art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la Protección de los Trabajadores a Tiempo Parcial y otras medidas urgentes en el Orden Económico y Social.
A criterio del pleno, esta modificación legislativa vulnera el derecho a la igualdad entre trabajadores y trabajadoras que presta servicios a tiempo completo y a tiempo parcial, en el cálculo de sus respectivas Pensiones de Jubilación, habida cuenta de la fórmula establecida para computar los periodos de cotización, en cada caso.
Del mismo modo, el Alto Tribunal considera que se produce una discriminación indirecta por razón de sexo, por cuanto la gran mayoría de los contratos parciales son suscritos por mujeres. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, por lo que este colectivo se ve especialmente afectado, por el impacto negativo de este cálculo establecido y ahora anulado por la resolución objeto del presente análisis.
En ese sentido, el fallo considera que la modificación objeto de valoración Jurídica, genera una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece. Del mismo modo, el Alto Tribunal considera que con este cambio normativo “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”. Según el criterio de Tribunal Constitucional, “…no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”, la cual, a efectos prácticos, reduce el número de días cotizados, lo cual no sólo perjudica el importe de la Pensión de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, sino que, según los porcentajes de contratación parcial, afecta, de forma significativa, a las mujeres, razón por la cual el fallo recoge el carácter discriminatorio, aunque sea de forma indirecta, el precepto objeto de evaluación, en aplicación de lo establecido en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, por tanto, vulnera el art. 14 de la Carta Magna.
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional no establece la aplicación, con carácter retroactivo de esta resolución, por cuanto no existen conflictos individuales o colectivos anteriores a la misma, habida cuenta que la mayoría de las pensiones generadas a tiempo parcial, según datos del Gobierno, son complementadas, por cuanto se encuentran por debajo del importe mínimo de Pensión de Jubilación garantizado, por nuestro sistema de Pensiones.
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