La Junta General es el órgano en el que se expresa la voluntad de los socios y donde éstos ejercen sus derechos.
El artículo 173 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula cómo debe convocarse la junta general en una sociedad.
Estos son los aspectos más importantes:
¿Quién convoca la Junta General?
- Tanto si son ordinarias como extraordinarias las convocan los administradores.
- Deberán convocarlas cuando lo consideren necesario, y en todo caso cuando lo establezca la Ley o estatutos.
- Cuando lo soliciten socios que representen el 5% del capital social.
¿Qué pasa si fallece o cesa el Administrador?
- Cualquiera de los socios puede solicitar del Secretario Judicial o del Registrador Mercantil del domicilio social la convocatoria de la Junta General para nombrar administradores.
¿Cómo se efectúa la convocatoria?
- Con carácter general: mediante anuncio que se publica en la página web de la sociedad si existe y ha sido inscrita y publicada en el Registro mercantil.
- Si no existe lo anterior: mediante publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de más circulación en la localidad del domicilio social.
- En sustitución de lo anterior, los estatutos pueden prever que se haga mediante comunicación individual y escrita.
¿Contenido de la convocatoria?
- El anuncio debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta, el orden del día y el cargo de quien convoca.
- Sociedades Anónimas: plazo mínimo de 1 mes para convocar.
- Sociedades Limitadas: plazo mínimo de 15 días para convocar.
¿Puede haber segunda convocatoria?
- Únicamente en las sociedades anónimas puede preverse una segunda convocatoria, por si no se celebra la primera, debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias.
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