Las nóminas de los trabajadores y trabajadoras deben ser claras y de fácil comprobación por cada uno de ellos, a fin de confirmar que el pago es correcto.
Aunque puede parecer que esto es más que evidente y que no sería necesario recordarlo, recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia 361/2019 de 17 de enero (Rec. 2000/2017), ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto por una Empresa, debiendo recordar cómo debe ser el contenido de la “hoja de salarios”.
El Alto Tribunal establece en el FUNDAMENTO SEGUNDO de la Resolución ahora analizada que “… el contenido de la nómina debe ser transparente, – de fácil comprobación de los conceptos pagados-, y que el cálculo e importe de cada uno estos conceptos, pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas, y sin necesidad de acudir al registro de datos…”.
En el supuesto que ha sido analizado por el Tribunal Supremo, a petición de la Empresa, que interpuso Recurso de Casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Resolución del Conflicto Colectivo instado por la Confederación General de Trabajadores (CGT) y a la que se adhirieron varios sindicatos, la cual solicitaba que se declarase “el derecho de la plantilla a que la Empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas en el art. 63 del Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada” y que fue estimada íntegramente por la Audiencia Nacional.
Al entender de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo “…el modelo de recibo de salarios que emplea la recurrente no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y claridad que requiere el art. 29-1 del ET que en el particular que nos ocupa es desarrollado por la Orden antes citada que en su Anexo establece un modelo de recibo que ha sido modificado por la Orden E55/2098/2014, de 6 de noviembre.”
En ese sentido, el art. 29.1 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en su párrafo tercero, establece que “… El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.”
En este supuesto, la empresa recurrente obligaba a sus trabajadores a tener un control del número de días y de horas trabajadas y a tener que realizar cálculos “más o menos complejos”, a fin de poder confirmar que el salario abonado por la Empresa era el correcto, lo cual es totalmente contrario al principio de sencillez y transparencia esgrimido por el Alto tribunal.
Así las cosas, la Sentencia concluye que “el modelo de recibo de salarios que emplea la empresa demandada no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y claridad” y, por tanto, desestima el Recurso de Casación interpuesto por la misma, confirmando así la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Cabe insistir que, tanto los conceptos de nómina, como los cálculos de cada uno de ellos, sobre todo si los conceptos abonados son variables, deben tener una lógica sencilla y clara, a fin de evitar posibles reclamaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras de las Empresas.
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