La regla general es el carácter temporal de la pensión compensatoria, sólo en casos excepcionales será indefinida.
La prestación compensatoria, antes pensión compensatoria, viene regulada en el Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, concretamente en los artículos 233-14 a 233-19.
El Preámbulo de dicho Libro Segundo establece que:
- Se cambia la denominación de pensión compensatoria a prestación compensatoria ya que se generaliza la posibilidad de pago único en forma de capital.
- Cuando la prestación compensatoria se satisfaga en forma de pensión, será temporal, salvo casos excepcionales.
No es una garantía vitalicia
El artículo 233.14.1 dispone que el cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar una prestación compensatoria.
La finalidad de la prestación compensatoria es restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia que sirva para perpetuar el nivel de vida del que se disfrutaba o conseguir una equiparación económica de los patrimonios de los cónyuges.
Por ello:
- La ley promueve que en la medida de lo posible y sin vulnerar principios éticos y de solidaridad, se puedan cerrar definitivamente las relaciones personales y patrimoniales que existían entre los cónyuges para evitar así fuentes de conflicto.
- La ley presume que cada uno de los cónyuges ha de ser capaz de mantenerse por sí mismo y tras el divorcio ha de actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que le permitan vivir sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.
En conclusión, sólo podrá acordarse una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando se pueda acreditar que el beneficiario, como consecuencia de sus circunstancias personales como la edad, el estado de salud, la formación, etc. y de la ausencia de patrimonio, no podrá conseguir autonomía pecuniaria.
Criterios de duración y cuantía
Para la fijación de la duración y cuantía de la prestación compensatoria se tendrá en cuenta:
- La posición económica de los cónyuges
- La realización de tareas familiares durante la convivencia
- Las perspectivas económicas de los cónyuges
- La duración de la convivencia
Por tanto, queda claro que la prestación compensatoria actualmente ya no se concibe como un derecho permanente.
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