A partir del 1 de enero de 2019 se suprime, con carácter retroactivo, la bonificación del contrato de Emprendedores.
En ese sentido, dado que desde el mes de octubre de 2018, la tasa de paro en España ha caído por debajo del 15%, se suprime el contrato bonificado de Emprendedores del cual, uno de los requisitos para su suscripción, según lo establecido en la Disposición Transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, era que la Tasa de Desempleo Estatal fuese superior al 15%.
La DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA del Real Decreto – Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo especifica que, los contratos de Emprendedores suscritos con anterioridad al 15 de octubre de 2018 (fecha de la publicación de la última Encuesta de Población Activa (EPA), continuarían rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su suscripción y, en el caso de los contratos suscritos bajo esta modalidad a partir del 15 de octubre de 2018, perderían su vigencia y, por tanto bonificación de cuotas, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto – Ley.
Aunque la normativa manifieste, como es habitual, que su aplicación no afectará a aquellos contratos suscritos cuando la medida era vigente, lo cierto es que la Tesorería General de la Seguridad Social, ha enviado comunicación a las Empresas que tienen suscrito este tipo de contrato, informando de la supresión, de oficio, de dichas bonificaciones, por lo que la realidad es que este cambio normativo se ha aplicado con carácter retroactivo, penalizando a aquellas Empresas que habían suscrito los contratos de trabajo cuando la bonificación estaba plenamente vigente, por lo que se ven afectadas negativamente, por una normativa inexistente en el momento de la contratación.
Esta situación es totalmente insólita, por cuanto nuestro ordenamiento Jurídico establece que las normas de nueva creación, NO se pueden aplicar con carácter retroactivo y menos cuando éstas son más perjudiciales para el administrado, que las vigentes en el momento en que se produce el hecho, en este caso, la contratación, aunque parece que, a día de hoy, la Administración ha rectificado estas comunicaciones y ha devuelto las bonificaciones debidamente a sus beneficiarios.
Así las cosas, las Empresas deberían revisar la situación de la bonificación de los contratos de Emprendedores que hayan podido celebrar antes del 15 de octubre de 2018 y, constatar debidamente, si se les mantienen las bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, si no es así, deberán realizar la reclamación correspondiente ante la Administración competente, a fin de que sean repuestas.
Una vez más, vemos que el afán recaudador de la Administración Central, no sólo no se esconde, sino que incluso intenta sobrepasar los límites legalmente establecidos.
Nuevamente, lo que no sabemos y, por tanto, deberemos esperar a la próxima publicación de la EPA, es si estas medidas incidirán de forma positiva o negativa sobre el nivel de contratación y, por tanto, en la tasa de Desempleo. A priori, un aumento de bases y tipos de cotización, unido a la supresión de gran parte de las bonificaciones para la contratación, no augura nada positivo.
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