A partir del 1 de enero de 2019 suben las bases y tipos de cotización de los trabajadores Autónomos, a la vez que mejoran las prestaciones para este colectivo.
Otra de las grandes sorpresas que nos ha deparado el Real Decreto – Ley 28/2018 de 28 de diciembre (aunque pueda parecer una broma, no lo es), para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es la modificación de las bases y tipos de cotización para el colectivo de trabajadores Autónomos.
El citado RD – Ley establece que para el año 2019, la base mínima de los Trabajadores Autónomos, aumenta únicamente un 1,25%, lejos de la espectacular subida del 24% del Salario Mínimo Interprofesional y, por tanto, la Base Mínima de Trabajadores por Cuenta Ajena.
Así las cosas, la Base Mínima de Cotización de Autónomos, a partir del 1 de enero de 2019, pasa a ser de 944,40.-€, en lugar de los 932,70.-€ vigentes durante el ejercicio 2018. Por primera vez, esta Base Mínima se descuelga de la del Régimen General de la Seguridad Social que, con la subida del SMI, se ha establecido en 1.050.-€.
Al mismo tiempo que la base, se han incrementado los tipos de cotización de Autónomos, pasando del 29,8% al 30%, según el siguiente desglose:
- Contingencias Comunes: el 28,30%.
- Contingencias Profesionales: el 0,9%, del cual el 0,46% corresponde a la contingencia de Incapacidad Temporal y el 0,44% a la de Incapacidad Permanente y prestaciones de Muerte y Supervivencia.
- Cese de actividad (Desempleo): el 0,7%.
- Formación Profesional: el 0,1%.
Estos tipos de cotización se incrementarán durante los próximos años de forma escalonada, pasando a ser del 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022, esto es un 0,3% de aumento inter-anual, hasta llegar al 30,9%, salvo modificación posterior.
Por tanto, a partir de 2019 es obligatorio (y no opcional como anteriormente), concertar las coberturas anteriormente citadas, lo que, por otro lado, proporciona a los trabajadores Autónomos una mejora de las prestaciones, como son:
- En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, tendrán derecho a dicha prestación, a partir del primer día de baja.
- Supresión de la obligación de pago de la cuota de Autónomos a partir del segundo mes de Incapacidad Temporal, mientras dure dicha contingencia.
- Tener acceso a la Formación Continua.
- Aumento de la prestación por Cese de Actividad, pasando ésta de un máximo de 12 la base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de autónomos tiene un coste de 1.220 euros.
Mayor es el incremento de la Base Mínima de Cotización de los Autónomos Societarios que, desde el pasado 1 de enero ha pasado a ser de 1.214,08.
Para todos los casos, la Base Máxima de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para este año 2019 ha aumentado un 7%, pasando a ser de 4.070,10.-€.
Para aquellos Autónomos que a partir del 1 de enero de 2018 (día incluido), tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización mínima será de 1.018,50.-€ y la Base Máxima a la que podrán optar, será de un máximo de 2.077,80.-€.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00.-€, se habrá de cotizar por una Base de Cotización entre la Base Mínima de 944,40.-€ y el importe de la Base que ostentaba anteriormente incrementada en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización, esto es, 4.070,10.-€.
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