El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y las Bases Mínimas de cotización aumentan un 22,3% en 2019, la mayor subida de los últimos 40 años.
El Salario Mínimo Interprofesional, será de 900 euros para el año 2019, esto es 164,10 euros mensuales más que en el 2018.
Para el nuevo año, en el cual se prevé que, tal y como ya ocurrió en los ejercicios anteriores, el acuerdo sobre los Presupuestos Generales de Estado para el 2019, sean una incertidumbre, ya que la situación parlamentaria hace del todo impredecible su aprobación, se ha acordado una subida de 164,10 euros mensuales por 14 pagas, respecto al SMI del 2018.
El pasado 27 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto 1.462/2018 de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, en el cual se establece, entre otras medidas, que el salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los empleados, se incrementará en un 22,3% con respecto al SMI vigente en 2018, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018, pasando éste de 735,90 euros a 900 euros mensuales por 14 pagas.
Así las cosas, el SMI para el 2019 queda establecido de la siguiente manera:
Salario Mínimo 2019 900,00 euros/mes
30,00 euros/día
12.600,00 euros/anual
Los trabajadores eventuales o temporeros, cuyos servicios a una empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho el trabajador, correspondiente al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía sea inferior a 42,62 euros/jornada legal en actividad.
Para los emplead@s de hogar que presten sus servicios por horas, las cuantías mínimas para este año 2019 se fijan en 7,04 euros/hora efectiva de trabajo.
Al SMI consignado se adicionará los complementos salariales a que se refiere el Art. 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Dado que, a día de la presente publicación, no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el 2019, se mantienen temporalmente las normas y bases de cotización del pasado ejercicio 2018, adaptando, en todo caso, las modificaciones contenidas en el RD relativo al SMI del 2019, en consecuencia, las Bases Mínimas se aumentan en un 22,3%.
En todo caso, y a la espera de la aprobación de la correspondiente norma, además de la subida de la base mínima, está previsto aumentar las bases máximas de cotización entre un 10 y un 12%.
En definitiva, para el próximo año 2019, las Empresas deberán afrontar un aumento importante de sus costes salariales, ya que la realidad que se esconde detrás de estas subidas, es el carácter recaudatorio que las citadas medidas reportarán a las arcas del estado y, concretamente a la Seguridad Social, aumentando nuevamente la presión fiscal a las Empresas.
Ni que decir tiene que el aumento de las pensiones y prestaciones de Seguridad Social, no será en el mismo porcentaje que las bases de cotización, aunque para el año 2019, se baraja una subida superior al raquítico 0,25% de años anteriores, por ahora, debemos esperar a la publicación normativa correspondiente.
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