Los acuerdos que prohíban la actividad de pisos turísticos no podrán aplicarse a los propietarios que hayan comprado antes del acuerdo y hayan votado en contra.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha establecido en su sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018 que un cambio en los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afecta a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones.
HECHOS:
- El caso se inicia con la demanda de una propietaria en el juzgado para que se anulase el acuerdo de su comunidad por el que se modificaban los estatutos para prohibir el uso turístico.
- El acuerdo se adoptó después de que ella comunicara a la administradora de las fincas su intención de llevar a cabo esa actividad en su piso.
- El Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona y posteriormente la Audiencia Provincial, consideraron válido el acuerdo atendiendo a que contaba con la mayoría suficiente en derecho civil catalán (4/5 de los votos), y determinaron que dicho acuerdo afectaba a la demandante.
- La propietaria recurrió ante el TSJC que ahora le ha dado la razón.
QUÉ DICE EL TSJC:
- Es válido el acuerdo que modifica los estatutos de una comunidad y prohíbe los usos turísticos, siempre que se adopte por los órganos competentes de la comunidad con el quórum requerido (4/5 partes).
- Dichos acuerdos no pueden tener efectos retroactivos en aquellos copropietarios que adquirieron los pisos o locales sin que contase inscrita la limitación en el Registro de la Propiedad, y que además votasen en contra de ese cambio en los estatutos de la comunidad de propietarios.
- La propietaria no puede impedir la adopción del acuerdo por la comunidad, pero éste no le afecta porque la comunidad debe respetar el destino turístico decidido por la propietaria antes de su aprobación.
Esta es la segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en este mismo sentido, por lo que crea jurisprudencia.
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