Los administradores de la sociedad deben conocer en qué momento la sociedad tiene la obligación de auditar las cuentas anuales. Repasamos brevemente esta obligación.

El Objeto de la auditoria consiste en verificar que las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, de la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

La revisión de las cuentas anuales deberá ser realizada por un auditor de cuentas independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Una sociedad tendrá la obligación de auditar sus cuentas anuales cuando, entre otras, supere los limites establecidos en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital. Si durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio, se superan dos de las tres circunstancias que se indican a continuación, se estará obligado a la auditoria para ese mismo ejercicio:

  • Cuando el total del activo supere los 2.850.000,00 de euros.
  • Cuando el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000,00 euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, existen otros requisitos que obligan a empresas a auditar sus cuentas anuales, y que se regulan en el Reglamento de Auditoria RD 1517/2011. Será obligatorio realizar auditoria en los siguientes casos:

  • Entidades que emiten valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Entidades que emiten obligaciones en oferta pública.
  • Entidades que se dedican de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Entidades que tienen por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como los Fondos de Pensiones y sus entidades gestoras.
  • Entidades que perciben subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros.
  • Entidades que realicen contratos con Administraciones Publicas que superen los 600.000 euros y que estos representen más del 50% de su cifra de negocios.
  • Entidades que emiten cuentas anuales consolidadas; estas deben auditarse con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.
  • Entidades que vienen obligadas por acuerdo del Registro Mercantil, a solicitud de socios que representan, al menos, el 5% del capital social.
  • Entidades que resultan obligadas por acuerdo del secretario judicial o del registrador mercantil instado por quien acredita un interés legítimo.
  • Las cooperativas están obligadas a auditar sus cuentas cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general o cuando lo solicite el 5% de los socios al Registro de Sociedades Cooperativas, siempre, en este caso, que no hayan trascurrido 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
  • Las cooperativas de crédito.
  • Determinadas cooperativas de viviendas.
  • Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Cuando el total del activo supere los 2.400.000 de euros.
    • Actividad mercantil superior a 2.400.000 euros.
    • Cuando el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.