La pérdida del permiso para conducir por trabajador, cuando la posesión del carnet de conducir resulta imprescindible para la realización de su actividad laboral, puede dar lugar al despido del trabajador.

En ese sentido, la inhabilitación para conducir conlleva la concurrencia de causa objetiva para extinguir la relación laboral inter – partes, en aplicación de lo establecido en el art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que supone una ineptitud sobrevenida del trabajador para desarrollar su actividad profesional.

Por tanto, el trabajador, tendrá derecho a una Indemnización de 20 días de salario por año de servicio prestado a la Empresa, con un tope máximo de 12 mensualidades.

Así lo viene a corroborar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en fecha 9 de mayo de 2018 dictó Sentencia núm. 504/2018, por la cual resolvía el Despido de un Trabajador, con categoría de Jefe de Ventas, el cual tenía asignado un coche de Empresa y, para la renovación del mismo, la Empresa le solicitó que entregase un formulario, el cual se realizaba de forma periódica por los empleados que disponían de coche de Empresa, a fin de que acreditase la vigencia de su permiso de circulación.

El trabajador, al que habían retirado el carnet, en un primer intento de ocultar este dato a la empleadora, renunció al coche de Empresa, alegando que utilizaría su propio vehículo, a lo que la Empresa se negó, instándole a que entregase el documento solicitado.

El Jefe de Ventas, ponía todo tipo de trabas, como aducir que, dentro de sus funciones comerciales, no estaba la de visitar clientes, a fin de que la Empresa no tuviese conocimiento de que no disponía del permiso de conducir.

La Empresa, de una forma desacertada, tal y como recoge el fallo de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ahora analizado, procedió al despido disciplinario del trabajador, alegando desobediencia a las órdenes de la Empresa, cuando debería haber optado por la vía del Despido por causas objetiva, por Ineptitud sobrevenida, habida cuenta que el trabajador no disponía del título necesario para realizar sus funciones.

El TSJ de Madrid considera que, aun siendo totalmente reprochable al trabajador que se negase reiteradamente a aportar la copia de su permiso de conducción en vigor, ésta no es una conducta grave que pueda fundamentar el despido disciplinario, declarando así la improcedencia del Despido operado por la Empresa.

No debemos confundir este supuesto, en el cual el trabajador pierde su permiso de conducir fuera de su jornada de trabajo, con el supuesto en que la pérdida del carné de conducir se produzca durante la jornada laboral, por motivo de indisciplina o desobediencia, o trasgresión de la buena fe contractual.

En este caso, la actitud del trabajador conlleva un perjuicio o un peligro grave, en la realización de su trabajo, pudiendo valorar, en este supuesto el despido del trabajador por motivos disciplinarios, el cual podría considerarse como procedente, si está debidamente justificado.