El nacimiento de un hijo puede suponer importantes deducciones fiscales en tu declaración de la Renta. ¡¡Que no se te escapen!!
Deducción por maternidad:
Esta deducción viene regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y es aplicable en los siguientes casos:
a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el apartado anterior
Esta deducción es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria.
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años de edad, ambos inclusive.
- Hijos adoptados vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, los tres años siguientes a su inscripción en el registro civil.
El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del periodo impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados, y no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:
- 1.200,00 euros anuales.
- El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
- De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.
Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad estarán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
Deducción por el nacimiento o adopción de un hijo (Cataluña):
Los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, también podrán deducir el importe de:
- 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el periodo impositivo en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
- 300 euros en caso de declaración conjunta de ambos progenitores.
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