El nacimiento de un hijo puede suponer importantes deducciones fiscales en tu declaración de la Renta. ¡¡Que no se te escapen!!

Deducción por maternidad:

Esta deducción viene regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y es aplicable en los siguientes casos:

a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el apartado anterior

Esta deducción es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Hijos adoptados vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, los tres años siguientes a su inscripción en el registro civil.

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del periodo impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados, y no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:

  • 1.200,00 euros anuales.
  • El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

  1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad estarán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

  1. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

Deducción por el nacimiento o adopción de un hijo (Cataluña):

Los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, también podrán deducir el importe de:

  • 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el periodo impositivo en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
  • 300 euros en caso de declaración conjunta de ambos progenitores.