El Tribunal Supremo establece que los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, deben iniciarse siempre en día hábil.
Efectivamente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, ha establecido que los permisos recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores han de iniciarse en día hábil, por tanto, en el supuesto que el hecho que da lugar al disfrute del permiso sea festivo, el mencionado permiso no se inicia sino hasta el siguiente día hábil.
En principio, la citada sentencia afecta directamente a los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, y ello es así porque la cuestión debatida era la interpretación del artículo 28.1, apartados a), b) y d) del Convenio Colectivo Estatal de CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), si bien la Sala lo ha hecho extensible al mencionado artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sentencia ahora analizada establece que los citados permisos se conceden para su disfrute en días laborables ya que, en días festivos, no es preciso pedirlos, matiz que además viene corroborado por el derecho a retribución del trabajador durante el disfrute del permiso, esto es, si el hecho causante se produce en festivo, ni es necesario pedir el permiso y por supuesto ya es retribuido, como todos los días festivos.
Dada la interpretación realizada por el Tribunal Supremo del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, la aplicación de la Sentencia es extensible a cualquier Convenio Colectivo y, por tanto, al total de trabajadores y trabajadoras.
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