El Tribunal Supremo condena a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros a una mujer incluida en un fichero de morosos.

Efectivamente, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018,  señala que no cabe incluir en un fichero de morosos a los clientes que legítimamente discrepan de la existencia y cuantía de la deuda que les exige la compañía.

En el caso analizado, Vodafone cedió a la empresa Sierra Capital un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a su clienta, ésta no estaba conforme con dicha cantidad, que incluía una serie de penalizaciones, por lo que únicamente abonó el importe de 97,80 euros.

Sierra Capital comunicó los datos de la clienta a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial (Equifax y Experian), por una deuda de 200 euros y estos ficheros comunicaron a su vez los datos a varias entidades crediticias. Con posterioridad la clienta solicitó una tarjeta de crédito a Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.

Pues bien, destaca el alto Tribunal que:

  1. Estos registros sólo pueden incluir a aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, no a aquellos que las discuten. Si el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia.
  2. La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor a la denegación de acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos.
  3. El pago parcial de las facturas discutidas no constituye un reconocimiento de la certeza de la deuda. Al contrario, el hecho de que la clienta pague unos conceptos y no otros (penalizaciones) constituye un indicio de seriedad de la postura de la consumidora ya que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas, para dejar de pagar todos los servicios utilizados.
  4. Sierra Capital no puede argumentar que Vodafone le aseguró la veracidad del crédito ya que antes de incluir los datos en los registros de morosos hubo de asegurarse de la certeza y pertinencia de los mismos, al no haberlo hecho, incumplió la normativa de protección de datos de carácter personal y además vulneró el derecho al honor de la demandante.