Ante la posibilidad de venta de una empresa, la cláusula Drag-Along o cláusula de arrastre puede suponer el éxito o la pérdida de una gran oportunidad.

El objetivo de cualquier socio inversor es rentabilizar su inversión. ¿Cómo podemos evitar que unos socios minoritarios “se carguen” una operación de venta de una empresa cuando no quieren vender su parte y el comprador quiere tener el 100%?

Esta situación puede evitarse mediante la inclusión en los Pactos de Socios de una cláusula Drag-Along o derecho de arrastre que protege tanto la salida de un socio inversor como la del socio mayoritario, de forma que los minoritarios no puedan llevar a cabo políticas obstruccionistas.

Con esta cláusula, cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad por la totalidad del capital social, el socio que tenga el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador.

En el caso del socio mayoritario, esta cláusula sirve para garantizarle que puede negociar la venta de la totalidad de la sociedad y que ningún socio minoritario puede negarse y dificultar la venta.

Contenido esencial de la cláusula:

  • El periodo de ejercicio del derecho.
  • El precio mínimo por el cual los socios están obligados a vender (precio fijado previamente o como resultado de aplicar una fórmula).
  • Opción del resto de socios de igualar la oferta.
  • Cláusulas de penalización en caso de incumplimiento.

 Además, una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 4 de diciembre de 2017, https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/27/pdfs/BOE-A-2017-15580.pdf  posibilita la inclusión del derecho de arrastre en los estatutos de una sociedad, siempre que se exprese de forma clara y precisa cuáles son las circunstancias en las que puede ejercerse el derecho y se exija el consentimiento unánime de los socios.

Actualmente, en plena era de las “startups”, lo aconsejable para quienes estén tramitando la constitución de una sociedad es que se pongan en manos de especialistas que les asesoren en la redacción de un Pacto de Socios y de unos estatutos sociales que sean un “traje a medida” de sus necesidades e intereses.