A partir del 25 de mayo de 2018 se aplicará el nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos que incluye importantes novedades.
El citado Reglamento conlleva los siguientes cambios:
- Responsabilidad proactiva: Las compañías que traten datos personales deben adoptar medidas que aseguren que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece.
- Registro de actividades de tratamiento: Desaparece la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos y se sustituye por la confección de un registro de actividades de tratamiento por cada entidad, cuyo contenido es más amplio que el de los ficheros de la normativa anterior.
- Derechos de los titulares de los datos: La información facilitada al interesado para el tratamiento de sus datos debe ser clara, sencilla, inteligible y de fácil acceso.
- Además, se amplían los derechos respeto a la legislación anterior (LOPD):
Derechos con la LOPD | Derechos con el Reglamento |
Acceso | Acceso |
Rectificación | Rectificación |
Cancelación | Supresión / Derecho al olvido |
Oposición | Portabilidad de los datos |
– | Limitación del tratamiento |
- Consentimiento: Desaparece el consentimiento tácito, que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado.
- Actuación frente a fallos de seguridad: Se establece la obligación de notificar a la autoridad de control una brecha de seguridad, es decir una violación de la seguridad de los datos personales. Las empresas deberán documentar los hechos relacionados con este fallo, sus efectos y las medidas adoptadas para su corrección.
- Delegado de Protección de Datos (DPO): El Reglamento potencia esta figura que será la encargada de supervisar y dirigir la aplicación de las normas sobre protección de datos.
- La designación del DPO será obligatoria para:
- Las autoridades y organismos públicos.
- Empresas que realicen una observación habitual y sistemática de las personas a gran escala.
- Empresas que tengan entre sus actividades principales el tratamiento de datos sensibles.
- La designación del DPO será obligatoria para:
En definitiva, todas las empresas españolas están obligadas a cumplir con el Reglamento General de Protección de datos de la Unión Europea; el incumplimiento del mismo puede llevar a sanciones mucho más duras que las contempladas en la normativa anterior, llegando incluso a multas de un máximo de 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio anterior.
Por tanto, se trata de una cuestión a tener muy en cuenta dadas las posibles repercusiones económicas que puede suponer.
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