Es muy habitual tener que rectificar alguna factura emitida por habernos equivocado en algún dato. ¿Pero, se puede corregir o anular una factura sin más?
Utilizar una factura rectificativa es obligatorio si la factura inicial no cumple los requisitos o cuando se haya producido un error al calcular las cantidades. Para ello, es necesario conocer que requisitos han de darse para poder emitir este documento acorde con la legalidad fiscal.
¿Cuándo es obligatorio expedir una factura rectificativa?
- En los casos en que la factura original no cumpla con alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD.1619/2012).
- Cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de IVA, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Estos suelen ser los motivos más habituales para emitir una factura rectificativa:
- Error en algún dato identificativo de la factura
- Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido.
- Determinación incorrecta de la Base imponible.
- Tipo de IVA o cuota mal calculada.
¿Cuándo deben emitirse?
La rectificación deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que, conforme con el apartado anterior, obligan a su expedición siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el articulo 80 de la Ley de IVA.
¿Qué requisitos deben reunir las facturas rectificativas?
La rectificación se efectuará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
Este nuevo documento, además de respetar los requisitos comunes necesarios en cualquier factura (fecha de expedición, NIF, nombres y domicilios de los sujetos, etc.), también deben indicar:
- Todos aquellos datos que permitan identificar la factura que se quiere modificar (fecha y nº factura)
- El motivo de su emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar: En concreto, los datos relativos a la base imponible y la cuota tributaria podrán consignarse:
- Indicando directamente el importe de la rectificación, consignando las cantidades en positivo o negativo que modifican las inicialmente expresadas.
- Indicando como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en su caso el importe de dicha rectificación.
- Serie numérica específica, no puede seguir la misma numeración que la de las facturas ordinarias del año.
Se permite la rectificación de varias facturas en un único documento, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, en los casos de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesaria la identificación de las facturas, bastando con la determinación del periodo a que se refieren.
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