La AEAT nos da la bienvenida al nuevo año acortando los plazos para enviar la información de los libros de registros de IVA por vía telemática y aplica un régimen sancionador desproporcionado.

Nuevos plazos para el ejercicio 2018 y siguientes:

Los contribuyentes obligados a la llevanza de libros de registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), deben tener en cuenta los nuevos plazos para aportar esta información a la AEAT:

  • Facturas Expedidas: 4 días naturales desde la expedición de la factura. En el caso de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero el plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
  • Facturas Recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.

Cómputo de plazos: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Recordar que los sujetos sometidos al SII no están obligados a presentar las declaraciones informativas modelos 347, 340 y 390.

Calculadora de plazos :

La Agencia Tributaria ha habilitado una sección donde permite obtener la fecha límite para remitir los registros al SII, tanto de facturas expedidas como recibidas. Es de gran utilidad para controlar dichos plazos.

Sanciones desproporcionadas: Reguladas en el artículo 200.3 LGT

El incumplimiento de estos plazos puede sancionarse con multa pecuniaria del 0,5% del importe de la factura objeto de registro con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. El porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones de IVA que en su caso deriven de la operación. Para la aplicación de los mínimos y máximos, se va a tener en cuenta el total de infracciones cometidas en el trimestre natural.

En el caso de los libros de Registro de bienes de Inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será fija de 150 euros.