El Supremo da la razón a empresas que recurrieron la denegación de licencias de vehículos con conductor (VTC).
La última sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso interpuesto por GRAN VIA RENT A CAR, S.L., Sentencia de 13 de noviembre de 2017 sigue la línea de conceder las licencias VTC (licencias de vehículos con conductor) que previamente habían sido denegadas en 2014 por el Ayuntamiento de Madrid.
En efecto, esta Sentencia se une a la ya dictada con anterioridad en el mismo sentido y que fallaba a favor de la empresa JOJUCAR.
Así, el Supremo considera que las solicitudes de licencias que se presentaron en la Comunidad de Madrid por parte de estas compañías eran conformes a la ley vigente en la fecha de solicitud y la consecuencia es que se concederán 80 licencias (60 para Jojucar y 20 para Gran Vía Rent a Car).
Entre los años 2009 y 2013 se liberalizó el sector del transporte urbano, no obstante, con posterioridad se dictaron leyes más restrictivas, en concreto la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de 2013 y el Real Decreto de 2015 que establece el actual reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, pues bien, éste último limita la concesión de licencias VTC si se observa desequilibrio entre taxis y VTC.
Lo cierto es que el Supremo en las resoluciones dictadas falla sobre supuestos anteriores a la entrada en vigor de la normativa referida y por ello en las Sentencias no entra a valorar la legalidad o no del Real Decreto del 2015.
No obstante, a partir de ahora se puede abrir la vía para la concesión de aquellas licencias que se solicitaron entre el 2009 y antes del 2015, muchas de ellas por parte de plataformas como Uber o Cabify y que fueron denegadas en su día.
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