Tod@s sabemos que éstas, son unas elecciones, cuanto menos, atípicas, no sólo por cómo y porqué se han convocado, sino porque se celebrarán en jornada laborable.
El pasado 28 de octubre se publicó, de forma atípica en el BOE, el Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, la convocatoria de elecciones al Parlamento de Catalunya.
Si bien el jueves 21 de diciembre de este año, será día no lectivo en Catalunya, a fin de que los colegios electorales, la mayoría centros educativos, no se vean afectados en su funcionamiento, a nivel laboral, en contra de las solicitudes de muchos colectivos, tanto Empresariales, como Asociaciones de Padres y Madres, se mantiene como día laborable.
Así las cosas, las mayores afectadas por la celebración de estas elecciones son las Empresas, que tendrán que asumir el coste salarial de todos los trabajadores que quieran ejercer su derecho a voto.
A fin de facilitar y garantizar su derecho a participar en las elecciones al Parlamento de Catalunya del próximo día 21 de diciembre, del presente a las personas trabajadoras, el régimen de permisos existentes es el que a continuación se detalla:
El jueves 21 de diciembre de 2017 las empresas deberán conceder a los trabajadores/as que tengan la condición de electores y que en dicha fecha no disfruten de su descanso semanal (previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), un permiso retribuido de hasta cuatro horas como máximo dentro de la jornada laboral correspondiente, para que puedan ejercer su derecho a voto.
Dicho permiso tiene carácter de retribuido con el salario que correspondería si el Trabajador hubiera prestado servicios y NO es recuperable.
En el supuesto que la jornada del trabajador coincida sólo parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales el permiso mencionado se concederá del siguiente modo:
- Si la coincidencia es como máximo de dos horas, el trabajador no tendrá derecho a permiso alguno.
- Si la coincidencia es entre dos horas y un máximo de cuatro horas, se concederá un permiso retribuido de dos horas.
- Si la coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
En el caso de que el trabajador el día de la votación realice una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, tendrá derecho a un permiso retribuido proporcional al general de cuatro horas, según la duración de dicha jornada.
Los Trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
Cabe destacar que es facultad del empresario determinar el momento de utilización de las horas concedidas para votar y siempre debe coincidir con el horario de apertura del colegio electoral.
Así mismo, los empresarios podrán exigir la acreditación expedida por la mesa electoral conforme el trabajador ha votado a efectos del abono salarial del permiso.
A los trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el día 21 de diciembre, y que acrediten la condición de miembros de la mesa electoral, de interventores o apoderados, se le concederá permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del mencionado día y, además, un permiso por las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior a la celebración de las elecciones.
De la misma forma, la Empresa podrá solicitar al trabajador la justificación de la actuación como miembro de mesa o interventor.
Así mismo tendrán derecho al permiso retribuido de las cinco horas de la jornada laboral del día siguiente a la votación, los trabajadores que, aun disfrutando el día 21 de diciembre de su descanso semanal, acrediten su condición de miembros de la mesa, interventor o apoderado.
Si alguna de las personas trabajadoras contempladas en los párrafos anteriores, debiera trabajar en el turno de noche de la jornada anterior a la jornada electoral, el Empresario, a petición de la persona interesada, debe cambiar dicho turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Se concederá igualmente un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de cuatro horas a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el ejercicio del derecho a votar, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificado necesario para emitir el voto por correo. Dicho permiso se podrá disfrutar desde la convocatoria hasta el día 21 de diciembre de 2017.
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