La vuelta de las vacaciones ha venido acompañada de nuevas obligaciones formales para las empresas.
Con fecha de 30 de agosto fue publicado el modelo 232, en el cual los contribuyentes deberán declarar sus operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales.
La «Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales«, recoge los requisitos y exigencias a declarar por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, y que vienen a sustituir a la obligación de información de dichas operaciones en el modelo 200 (Impuesto de Sociedades).
Operaciones vinculadas que se deben declarar:
- Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe conjunto de dichas operaciones supere los 250.000 euros, de valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.
- Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, y que sean del mismo tipo y método de valoración.
Otras obligaciones del modelo:
No habrá la obligación de declarar las operaciones integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal.
No habrá la obligación de declarar las operaciones realizadas con sus miembros por las AIE y las UTE.
Sí habrá que declarar las operaciones o tenencia de valores, en países o territorios calificados como paraísos fiscales con independencia de su importe.
Plazo y entrada en vigor:
El modelo 232, entra en vigor para las operaciones vinculadas realizadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Su presentación se realizará por vía telemática, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. (mes de noviembre para las entidades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre).
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