El derecho de los trabajadores a realizar pausas para fumar, crea una gran controversia en las Empresas, por cuanto no es una cuestión regulada en la Legislación.

Desde la publicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y su entrada en vigor el día 1 de enero de 2006, existe la prohibición de fumar en Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre, así como en Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

Así las cosas, las Empresas tienen obligación de adoptar las medidas que consideren necesarias en materia de seguridad y salud de los trabajadores dentro de sus dependencias, a fin de garantizar las mismas, en lo que se refiere a la prohibición de fumar en los lugares de trabajo, pudiendo ejercer las acciones que considere oportunas, en el caso de incumplimiento de dicha prohibición por parte del trabajador, por cuanto la misma está tipificada en la normativa laboral, pudiendo ser incluso motivo de Despido Disciplinario.

Por el contrario, no existe una regulación normativa ni jurisprudencial, que recoja el derecho de los trabajadores a poder fumar, fuera del centro de trabajo, durante la jornada laboral.

Como norma general y en aquellas Empresas que durante la jornada tienen establecidos descansos considerados como tiempo efectivo de trabajo, el trabajador que sea fumador, puede salir del centro de trabajo durante las pausas establecidas en la jornada laboral.

En los supuestos que los tiempos de descansos no se consideran tiempo efectivo de trabajo, dichas pausas deben recuperarse al final de la jornada laboral siendo que, a la finalización de ésta, el trabajador debe haber realizado el total de las horas efectivas de trabajo establecidas para Empresa y trabajador, según la jornada pactada, lo que conlleva la obligación de la empresa de introducir un estricto control horario de entrada y salida del centro de trabajo, o permanencia de los trabajadores y trabajadoras no fumadoras en las dependencias de empresa, etc., y de compensación con excesos de jornada no retribuidas.

Es una realidad que, de forma habitual, y aun cuando este derecho es extensible a todos los trabajadores y trabajadoras, los “fumadores” hacen un mayor uso de los “descansos recuperables”, que el resto de trabajadores, lo que puede generar cierta controversia en las Empresas, en aquellos casos en que se haga un uso “abusivo” de esta opción.

En todo caso, y a fin de evitar que surjan este tipo de conflictos, es aconsejable que las Empresas, en ejercicio de su capacidad de Dirección, implemente normativas internas que regulen los permisos, atendiendo a las necesidades productivas y organizativas de las mismas, pudiendo incluir incentivos productivos sin obviar, en su caso, la libertad de los empleados de fumar.