La Generalitat de Catalunya pretende sanear sus cuentas con un nuevo impuesto sobre los bienes no productivos que tengan las empresas. ¿Qué bienes tengo que declarar?La ley específica que un activo no productivo es aquel que no está afecto directamente a ninguna actividad económica y que es susceptible de un uso o aprovechamiento privativo por parte de los propietarios, socios y participes.Hecho imponibleEn este nuevo impuesto se tributará la tenencia, por parte de las personas jurídicas y sociedades civiles con objeto mercantil, que en la fecha de devengo del impuesto tengan posesión de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Catalunya:

  1. Bienes inmuebles
  2. Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 cv
  3. Embarcaciones de ocio
  4. Aeronaves
  5. Objetos de arte y antigüedades
  6. Joyas

La base imponible de los bienes inmuebles se conformará por el valor catastral actualizado, mientras que en el resto de bienes por su valor de mercado.La cuota íntegra se determinará por la aplicación a la base liquidable de la siguiente forma:

Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%)
 0,00 0,00 167.129,45 0,210
 167.129,45 350,97  167.129,43  0,315
 334.252,88  877,41  334.246,87  0,525
 668.499,75  2.632,21  668.500,00  0,945
 1.336.999,75  8.949,54  1.336.999,26  1,365
 2.673.999,01  27.199,58  2.673.999,03  1,785
 5.347.998,03  74.930,46  5.347.998,03  2,205
 10.695.996,06  192.853,82  En adelante  2,750

¿Qué se entiende por tenencia?

  • La posesión de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad.
  • El uso en concepto de arrendamiento financiero, o la adquisición de un bien con reserva de dominio.
  • El uso derivado de cualquier acuerdo que permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios relacionados con la propiedad del elemento.

¿Qué bienes no están afectados por el impuesto?

  • Aquellos destinados a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no participes de la misma.
  • Que se destinen a los servicios económicos y socioculturales del personal.

El impuesto se devengará el 1 de enero de cada año. No obstante, y para el ejercicio 2017, se devengará el próximo 30 de junio de 2017.El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda. La previsión es que esta aprobación no se produzca hasta el 2018, que es cuando se realizaría la primera liquidación del impuesto.