Un accidente puede considerarse accidente de trabajo “In itinere”, aunque se produzca más de una hora después de la finalización de la jornada de trabajo.Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 121/2017 de 14 de febrero del presente, al considerar accidente de trabajo “in itinere” el sufrido por un trabajador Jienense, volviendo del trabajo a casa, aun cuando había transcurrido más de una hora entre la salida y el mismo.La Sentencia resuelve el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la viuda e hija del trabajador, frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada), que ratificó la Sentencia de Primera Instancia.El trabajador prestaba servicios en Puente Tablas (Jaén) como Oficial 1ª de Construcción, por lo que a diario se desplazaba desde su domicilio en Linares hasta su centro de Trabajo, recogiendo diariamente a un compañero de trabajo en Mengíbar y dejando a éste cada día en su casa a la vuelta del trabajo.El día en que se produce el accidente de tráfico, el trabajador trasladó en su coche a dos de sus compañeros, residentes de Mengíbar, produciéndose con posterioridad el fatal accidente que costó la vida al trabajador (hecho probado 3º de la Sentencia de 1ª Instancia).En ese sentido, el Juzgado Social de Jaén dio la razón a la Empresa demandada, por cuanto entendía que el nexo entre el trabajo y el viaje en coche en el que se produjo el accidente, quedaba desvirtuado por el tiempo transcurrido entre la salida del trabajo, las 18.30h y el momento en el que se produjo el accidente de tráfico en el que perdió la vida el trabajador, las 19.40h.Dicho fallo fue ratificado en segunda instancia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entre otros fundamentos por entender que «No han resultado acreditadas las causas que motivaron el retraso», razón por la cual se desestimó el Recurso de Suplicación interpuesto por las beneficiarias del trabajador, lo que dio lugar a la interposición del Recurso de Casación para la Unificación de doctrina ante el alto Tribunal, que ha dado lugar a la Sentencia ahora analizada.Nuestro Tribunal Supremo, por su parte, entiende que “Los hechos probados acreditan que la finalidad principal del viaje durante el cual fallece el causante posee claro tinte laboral. Aunque podría haber regresado a su domicilio de manera directa, el desvío a Mengíbar es para dejar en sus respectivos domicilios a dos compañeros de trabajo”. Alteración ésta que no sólo era habitual, sino que se producía “cada día”.En sus fundamentos la Sala establece que «no comparte el modo en que se aborda el factor cronológico en la sentencia recurrida, que se limita a tomar como hora de salida la (aproximada) de cierre de la valla de la obra, contrastarla con la hora del siniestro y concluir que se ha utilizado más de una hora para recorrer unos veinte kilómetros por autovía», por cuanto entiende que el “supuesto” retraso alegado por la Empresa demandada y recogido en las Sentencias anteriores, podía deberse a «muy diversos menesteres», como por ejemplo los semáforos, la bajada de sus compañeros de trabajo o incluso una parada para repostar, teniendo en cuenta que realizó dos paradas en Mengíbar.Así las cosas, el Tribunal Supremo entiende que «no se rompió la conexión entre el trayecto y el trabajo» y, por tanto, estiman el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, anulando así las Sentencias de primera y segunda instancia, declarando el accidente sufrido por el trabajador de carácter laboral “In itinere”, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.Aunque este fallo sirve para matizar aún más, si cabe, el concepto de Accidente In itinere, concepto este que ya fue ampliado por nuestro Tribunal Supremo en 2014, y de la importancia que tiene para su reconocimiento que exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo, siempre deberemos estar al caso concreto para establecer si dicho nexo causal existe, o se rompe por las circunstancias en que se haya producido la vuelta a casa.
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