Siempre hay alguien que tarda más de lo debido en pagar o que no acaba de hacerlo nunca.Cualquier factura que haya cumplido su fecha de vencimiento puede ser reclamada por la empresa o la persona que la emitió, pero existen plazos para la prescripción de las deudas. Dependiendo del tipo de bien o servicio que motiva la deuda y de las normas nacionales o autonómicas que se apliquen, las deudas tienen un plazo u otro dentro del cual pueden ser reclamadas.Como norma general, en el caso de tener que reclamar una deuda ante los tribunales por obligaciones contraídas fuera de Catalunya, en las que se aplique el Código Civil, el plazo es de cinco años.Por el contrario, si lo que se pretende reclamar es una deuda a la que resulte de aplicación el Codi Civil de Catalunya, el plazo será de diez años. Además, en esta Comunidad Autónoma el plazo para reclamar una deuda será de tres años en los siguientes casos:
- Reclamaciones relativas a pagos periódicos que deban hacerse por años o plazos inferiores.
- Reclamaciones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y ejecuciones de obra.
- Reclamaciones relativas al cobro del precio en las ventas al consumo.
- Reclamaciones derivadas de responsabilidad extracontractual.
REQUISITOS PARA RECLAMAR:Para que una deuda pueda ser reclamada se deben dar varias condiciones:
- Que la fecha de vencimiento se haya cumplido.
- Que exista un documento que acredite la deuda (factura, contrato, etcétera).
- Que el acreedor haya comunicado el importe debido al deudor.
MODO DE RECLAMAR:Antes de que prescriba una deuda, existen una serie de acciones que deben efectuarse para reclamar un impago:1º. Enviar un burofax reclamando el pago de la deuda a través de tu abogado de confianza. El acreedor tiene derecho a reclamar junto con la deuda los intereses correspondientes desde el vencimiento de la factura.Así, al enviar la reclamación de la deuda estás anunciándole a tu cliente moroso que vas a tomar las medidas legales oportunas al respecto, por lo que permite obtener pruebas de cara a un procedimiento judicial. También es una forma de presionar al deudor para que pague de una vez.2º. Si a pesar de lo anterior el deudor no paga, deberá acudirse inevitablemente a la via judicial y reclamar la deuda a través del procedimiento más adecuado, en base al criterio de tu abogado.En cualquier caso, será necesario justificar ante el juzgado la existencia de la deuda mediante un documento fehaciente, como puede ser una factura, contrato o acuerdo por escrito entre las partes.
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