Al preparar la declaración de la RENTA del ejercicio 2016 pueden surgir dudas sobre como declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda.En primer lugar, es necesario advertir del peligro de no declarar los ingresos por alquileres de viviendas, ya que la Agencia Tributaria lo podría detectar en base al domicilio fiscal que el inquilino haga constar en su propia declaración. Ello acarrearía la correspondiente sanción e intereses de demora por parte de la Agencia Tributaria, así como la imposibilidad de acogerte a posibles reducciones de tributación por dicho alquiler.¿Por cuánto he de tributar?El contribuyente tributará por el rendimiento neto del alquiler de la vivienda, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles.¿Qué gastos son deducibles?

  • Gastos de reparación y conservación de la vivienda.
  • IBI y otros tributos como tasa de basura, alumbrado, etc..
  • Intereses de la hipoteca sobre dicha vivienda. No el capital.
  • Amortización del inmueble. El 3% sobre el mayor valor entre el de adquisición y catastral, sin computar el valor del suelo.
  • Los seguros de la vivienda.
  • Cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Suministros en caso de ser a cargo del propietario.
  • Otros gastos, siempre que sea demostrable su necesidad y vinculación a la vivienda.

¿Se puede aplicar alguna reducción?Habrá una reducción del 60% del rendimiento neto positivo, siempre y cuando el inmueble este destinado a vivienda del inquilino. Por lo tanto, dicha reducción no sería aplicable a alquileres vacacionales.La legislación también establece una reducción adicional del 30% para los rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo y en los de generación superior a dos años e imputados en este período impositivo.