El próximo 5 de abril se inicia la campaña de Renta 2016, que finalizará el 30 de junio.
Como novedad destacamos la desaparición del PROGRAMA PADRE, sustituyéndose para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de renta obtenida, por la plataforma denominada “Renta Web”, creada para la pasada campaña.
Adjuntamos enlace con las fechas a tener en cuenta.
Pasamos a describir los principales puntos que debe tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de Renta. Le recomendamos que, en caso de validar el borrador, previamente debe revisar toda la información personal y económica, ya que puede contener errores. No olvidemos que el borrador es una propuesta de declaración.
- ¿Estoy obligado a presentar la declaración? Conviene revisar las rentas obtenidas durante el año 2016 para evaluar si hay obligación de presentación. Aunque no esté obligado, puede interesarle presentarla si el resultado es a devolver.
- Situación familiar: Hacienda desconoce si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares. Éstas se determinan a 31 de diciembre. A título enunciativo, los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes son: a. menor de 25 años (salvo descendientes con discapacidad); b. que convivan con el contribuyente; c. que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y d. que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad o alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades.
- Rentas exentas: si en 2016 optó por el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago para su reinversión en una actividad profesional, sepa que dicha renta está exenta sin limitación siempre y cuando en el plazo de un mes, desde que se percibió la prestación, hubiese iniciado la actividad. Además, deberá mantener la actividad por un plazo de 5 años.
No olvide el nuevo supuesto de exención de las ganancias patrimoniales para mayores de 65 años que reinviertan el importe obtenido por la venta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.
La normativa del IRPF contempla la exención de los rendimientos obtenidos por un asalariado como consecuencia de su desplazamiento al extranjero para realizar trabajos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
Por último, conviene recordar que se mantiene la exención por reinversión de vivienda habitual.
- Rendimientos del trabajo: son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos (por imperativo legal no se pone a disposición de Hacienda), a colegios profesionales (cuando la colegiación tenga carácter obligatorio), así como los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el pagador, con el límite de 300 euros anuales.
- Ganancias patrimoniales: si ha sido afortunado y ha obtenido un premio durante 2016, recuerde que los primeros 2.500 euros están exentos. Por el exceso, deberá tributar, si bien ya soportó la retención.
Si bien desaparecieron los coeficientes de abatimiento, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente. Esto obligará a tener un control de las mismas.
En consecuencia, cobra importancia la determinación del precio de adquisición (incluirá en su caso, tratándose de inmuebles, mejoras), así como el precio de transmisión, del cual se puede restar los costes asociados a la operación (p.e. en caso de inmuebles, la plusvalía municipal, comisión del intermediario, etc).
En ningún caso tributa la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, ni la dación en pago de vivienda habitual.
Recuerde consignar como ganancia patrimonial (en la base general) las cantidades recibidas por el Plan Pive-8 o todas aquellas subvenciones públicas para la compra de una vivienda, entre otras.
- Rendimientos actividad económica: véase nuestra entrada de blog sobre gastos deducibles en el IRPF.
Como recordatorio adicional, las primas de los seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, tienen la consideración de gasto deducible, con el límite de 500 euros anuales por cada uno de ellos.
- Arrendamiento de inmuebles: si usted es el arrendador, conviene conservar todos los justificantes relativos a gastos de comunidad, tributos, reparaciones, seguros de la vivienda, intereses de hipoteca, y en general, todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. Además, es deducible la amortización del inmueble. Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva del alquiler se reducirá en un 60%. Si la Administración, en el marco de actuaciones de comprobación, detecta rentas no declaradas, no se podrá aplicar dicha reducción.
- Deducción por alquiler de vivienda: si se trata de vivienda habitual, para los contratos de alquiler anteriores a 1 de enero de 2015 (habiendo abonado cantidades antes de dicha fecha), se mantiene la deducción estatal del 10,05% de las cantidades pagadas en el ejercicio, siempre que la base imponible total del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales (sin perjuicio de las eventuales deducciones autonómicas).
Adjuntamos enlace a una reciente entrada de blog sobre la materia.
- Deducción vivienda habitual y donativos: con fecha 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se mantiene un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que la adquirieron con anterioridad.
Conviene revisar el importe de las donaciones efectuadas durante el ejercicio.
- Por último, en lo que refiere al pago de la deuda tributaria de IRPF, recordarle que se puede domiciliar el pago hasta el día 25 de junio. En este caso, el cargo en cuenta se realizará el día 30 de junio. Además, se puede optar por fraccionar el pago, sin recargo ni intereses. (40% restante el 6 de noviembre de 2017).
Le recomendamos, por último, la adecuada planificación del IRPF durante el propio ejercicio. Acometer la declaración una vez iniciada la campaña de renta limita cualquier opción encaminada a rebajar la “factura” con Hacienda. Remitimos a la entrada del blog en la que hablamos sobre la planificación fiscal del IRPF 2016, publicada el pasado mes de noviembre.
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