Trabajos más seguros, menos siniestralidad, en definitiva, menos absentismo y menor coste para las Empresas, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Estado.Esto es lo que pretende el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral , el cual viene a derogar la anterior norma reguladora de la materia, el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.Esta nueva norma, pretende facilitar a las Empresas la gestión de este incentivo, facilitando su tramitación, así como eliminando aquellos requisitos que generaban mucha inseguridad a las Empresas solicitantes, como el caso de la Inspección que establecía la anterior norma.La norma establece un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas Empresas que se distingan por realizar una contribución eficaz y contrastable a la reducción de la Siniestralidad Laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los Accidentes de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales.Podrán ser beneficiarias del Incentivo, todas las Empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales, considerándose para ello como Empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.La cuantía del incentivo se determinará en función del volumen de cotización por contingencias profesionales de cada Empresa, siendo del 5% del importe de dichas cuotas.Dicho incentivo podrá ser del 10%, en el caso que la Empresa haya realizado inversiones en acciones complementarias a las legalmente previstas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siendo el importe máximo el equivalente al importe de las inversiones que la Empresa haya efectuado durante el “periodo de observación”.Los requisitos que han de cumplir las Empresas que quieran beneficiarse del sistema de incentivos por haber contribuido a la disminución y prevención de la Siniestralidad Laboral, durante el periodo de observación que es de 4 años, son los siguientes:

  1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000€.
  2. No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa en materia de cotización a la Seguridad Social (corriente de pago de las cuotas).
  4. Que la Empresa no haya sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, durante el periodo de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, puede optarse al incentivo del 10% si se acredita haber realizado inversiones, determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación, que deben relacionarse en la declaración responsable.La declaración responsable es un documento que debe acompañarse a la solicitud de las Empresas, donde se detalla las obligaciones preventivas que se requieren para tener acceso al incentivo.Aquellas Empresas que certifiquen que cumplen con todos los requisitos necesarios para optar a los Incentivos, podrán solicitar los mismos mediante la solicitud que para tal fin facilite el Ministerio de Trabajo e Inmigración.El plazo de presentación de la solicitud será desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año, ante la mutua de Accidentes de Trabajo a la que esté asociada la Empresa o la entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.Así mismo, el RD 231/2017 que analizamos en el presente artículo, recoge a su vez una modificación importante del RD 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración , atribuyendo a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la seguridad social competencia para emitir parte médicos de baja, confirmación y alta, sin que se modifique el procedimiento.Lo cierto que, al igual que en la normativa anterior, aunque se simplifican los requisitos y los trámites de acceso al incentivo, todavía quedan serias dudas de si ésta medida realmente pretende disminuir la siniestralidad laboral o si no es más que un nuevo mecanismo de control a las Empresas.