Las Empresas tienen la obligación de informar a sus trabajadores del periodo de vacaciones anual, al menos, con 2 meses de antelación.Durante los primeros meses del año, las empresas tienen que elaborar el calendario laboral para el año en curso, donde se reflejen los días festivos, vacaciones y jornadas de trabajo.Para fijar el plazo máximo de elaboración y publicación, deberemos estar a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación de cada Empresa, en el caso que regule los plazos de publicación del calendario laboral anual y, en todo caso, debemos tener en cuenta que los trabajadores tienen derecho a conocer sus vacaciones con un mínimo de 2 meses de antelación a su disfrute, según lo establecido en el art. 38 del Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.Según lo establecido en el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, el calendario laboral debe ser elaborado por las Empresas anualmente, publicando el mismo, en cada uno de los centros de trabajo de la Empresa, en un lugar visible.El calendario laboral, además de los días de trabajo efectivo, los días festivos establecidos en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y publicados anualmente, tanto Estatales, Autonómicos, como locales, también debe contemplar el periodo de vacaciones convenido.En el supuesto de tener Representación de los Trabajadores en la Empresa, se debe cumplir la obligación de consultar a los mismos, solicitándoles que emitan informe, en función de lo establecido en el art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, aunque dicho informe no es vinculante para la decisión final de la Empresa.Debemos tener en cuenta que en el supuesto de que la Empresa publique el Calendario laboral, sin someterlo a la consulta de la Representación de los Trabajadores y, por tanto, sin que éstos emitan el informe preceptivo, se considerará que el Calendario es NULO, lo que puede dar lugar a la correspondiente sanción, en caso de actuación por parte de la Inspección de Trabajo.Por el contrario, en el caso que la Representación de los Trabajadores, una vez consultados, no emitan el informe solicitado, o lo entreguen fuera de plazo, el calendario quedará establecido, según los criterios de la Empresa.En el supuesto que el convenio colectivo de aplicación a la Empresa establezca la obligatoriedad de negociar el calendario entre las partes, deberá aprobarse de mutuo acuerdo, dentro del procedimiento establecido a tales efectos.En el supuesto de no llegar a un acuerdo, la Empresa publicará el calendario que considere, teniendo en todo caso potestad, tanto la Representación de los Trabajadores a través del conflicto colectivo, como cualquier trabajador de la Empresa por vía de la Demanda individual, en caso de entender que no se ajusta a derecho, para impugnarlo ante la Jurisdicción Social.Además de las vacaciones y días festivos, el calendario laboral puede especificar el horario de trabajo, la duración de la jornada laboral del total de la Empresa, de cada centro de trabajo, o incluso de cada Departamento.En todo caso, en aplicación de la Sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo de fecha 18 de septiembre de 2000, en la normativa actual de aplicación no existe la obligación de incluir los horarios de trabajo en el calendario laboral.No debemos confundir el calendario laboral, con la obligación de informar al trabajador de su horario de trabajo y distribución de jornadas, obligación ésta que debe cumplir la Empresa, pero que no necesariamente debe hacerse mediante el calendario laboral, para ello deberemos utilizar otros medios.
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