Durante el mes de enero muchas empresas y autónomos, debido a dificultades de tesorería, se verán obligadas a presentar aplazamiento de impuestos.El Ministerio de Hacienda, con el fin de tratar de cuadrar las cuentas públicas, endureció a finales de 2016 los requisitos para poder solicitar aplazamiento, ampliando el catálogo de impuestos inaplazables. En concreto, el RDL 3/2016 modificó la redacción del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.Esta modificación legislativa ha sido objeto de “matización” mediante la publicación a través de la página web de Hacienda de una nota informativa, el pasado 13 de enero, con el título “Incidencia de la medida para los autónomos”.Por último, el 18 de enero publicó unas Instrucciones internas que aclaran la aplicación de los aplazamientos, y que no coincide con el comunicado de la página web.Así pues, a modo de resumen, destacamos los principales aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda a la AEAT:
- No podrá aplazarse las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Nada se dice del propio Impuesto sobre Sociedades.
- En relación al IVA se inadmitirán los aplazamientos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas por parte del destinatario de la factura.
- Se regulan dos tipos de procedimiento en función de la cuantía de la deuda, a saber:
- Procedimiento automatizado:
- Importe igual o inferior a 30.000 euros.
- Para el cálculo de este umbral, se acumularán las deudas aplazadas, así como las pendientes de resolver, salvo que estén debidamente garantizadas.
- Se presumirá acreditadas la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso de los impuestos repercutidos con la formulación de la solicitud.
- Plazos máximos de pago: para personas físicas, 12 meses; para personas jurídicas, 6 meses.
- Procedimiento no automatizado:
- Deudas de importe superior a 30.000 euros.
- Será necesario, entre otra, aportar la siguiente documentación:
- Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de cliente, cuantía y fecha de vencimiento.
- Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas. Nada se concreta en relación a este punto.
- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
- Si de la documentación que se aporta se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al período de solicitud es superior o igual a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será inadmitida.
- Debido a que las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando se conceda un aplazamiento, se incluirá en el acuerdo una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades deberán ingresarse a favor de la Hacienda Pública en un plazo de 10 días, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.
La inadmisión de un aplazamiento implica que las solicitudes se dan por no presentadas. Así, la deuda entraría en período ejecutivo desde el día siguiente a la finalización de plazo de pago.
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