La ley permite privar a los hijos de la legítima sólo en pocas y puntuales circunstancias.El Tribunal Supremo ha sentenciado en un supuesto en el que un hijo engañó a su madre para que ésta le donara todos sus inmuebles. La anciana tardó dos años en asumir la manipulación de su propio hijo, pero dos meses antes de morir, le retiró en su testamento la parte de la herencia que le correspondía por ley – la llamada legítima- y dejó todo su patrimonio a otra hija.Tras un largo pleito interpuesto por el hijo desheredado, el 30 de Enero de 2015 el Tribunal Supremo dio la razón a la testadora, al considerar que “en la actualidad el maltrato psicológico es equiparable al de obra (físico), que sí está recogido en la ley como causa de desheredación”.Esta sentencia del Tribunal Supremo, junto con otra en el mismo sentido del año 2014, han sentado jurisprudencia y provocado una pequeña revolución ya que, con estas sentencias, en las que los hijos habían incurrido en un maltrato psíquico y reiterado contra sus padres del todo incompatible con los deberes elementales de respeto a un progenitor, el Tribunal Supremo adapta la normativa civil a la realidad actual por entender que las normas deben interpretarse “conforme a la realidad social y los valores del momento”.Las causas para desheredar:De acuerdo con lo previsto en el Código Civil de Cataluña, son causas para desheredar:

  1. La denegación de alimentos al testador o a sus familiares.
  2.  El maltrato grave al testador o a sus familiares.
  3.  Padres suspendidos de la patria potestad de sus hijos (en el caso de que hereden los hijos).
  4.  La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Esta última causa no sólo es acertada, sino necesaria, ya que desgraciadamente se dan muchos casos de hijos (legitimarios) que abandonan las más mínimas normas éticas con sus familiares. No es ya la ausencia de cariño hacia nuestros padres, sino que lo grave es la ausencia de relación, es decir, el abandono total y absoluto.No son pocas las veces en las que los padres no saben nada de los hijos durante mucho tiempo. Eso sí, el día de la apertura de la herencia solían presentarse puntualmente para ver qué parte del pastel les tocaba, y que acababan por llevarse. Con la última modificación de la legislación catalana, esto ya no ocurrirá; para ello deberá mencionarse expresamente en el testamento de los padres y existir prueba suficiente para que finalmente sea estimada en caso de impugnación por el legitimario perjudicado.El debate acerca de la legítima:Muchos académicos, notarios, abogados y jueces exigen una revisión de la normativa civil y del sistema de las legítimas en España, solicitando su eliminación, por entender que no responde al sentir de la población. En Navarra, por ejemplo, que se rige por su propio derecho foral, es posible no dejar nada a los hijos sin necesidad de motivarlo; y en otros países, como Reino Unido, no existe la figura del legitimario y se puede elegir cómo repartir el propio patrimonio.No obstante, lo anterior, lo cierto es que la sociedad española es todavía muy conservadora en este aspecto; habrá que esperar mucho tiempo para ver una evolución normativa importante en materia de legítimas.