Se pueden entregar pagarés para abonar la Indemnización por Despido, siempre que la fecha de vencimiento y, por tanto, su efectividad, sea el mismo día del despido.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recientemente ha dictado Sentencia 536/2016 en unificación de doctrina, en la cual resolvía un Recurso de Casación presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba el despido de una trabajadora como Improcedente, al entender que la entrega simultánea a la carta de Despido de un pagaré con vencimiento de la misma fecha que la comunicación, no suponía poner a disposición del Trabajador la Indemnización legalmente establecida.

En el supuesto motivo de Recurso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declaró la Improcedencia del Despido, por cuanto un pagaré no siempre conlleva la simultánea puesta a disposición de la Indemnización, sino que es un título “que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero” a su fecha de vencimiento, una vez presentado a cobro.

La Sala del TSJ de Andalucía consideraba que cabe la posibilidad que, una vez presentado al cobro por parte de la Trabajadora, éste no fuese atendido, por lo que, en ese momento, se incumpliría con la obligación de puesta a disposición de la Indemnización a la que la trabajadora tenía derecho.

En este caso, el Tribunal Supremo considera que, en el caso de un Despido Objetivo, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 53.1.b) del RD. 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es del todo indiferente la forma de pago escogida por la Empresa, siempre y cuando el importe de la Indemnización sea puesto a disposición del Trabajador, en el momento en el que se rescinde el contrato de trabajo.

En ese Sentido, la Sala 4ª del Alto Tribunal entiende que un pagaré, tenga o no fecha de vencimiento del mismo día de la comunicación del Despido, es igual que un cheque, por tanto, su entrega supone poner a disposición del trabajador la Indemnización legalmente establecida en el momento en que se produce la extinción del contrato.

Por tanto, el Tribunal concluye que dado que el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido, con fecha de vencimiento del mismo día “es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización”.

Con esta Sentencia, se resuelve un tema polémico y de mucha controversia en los Juzgados, flexibilizando así la interpretación sobre las formas de pago que suponen una puesta a disposición simultánea en los supuestos de Extinción de Contrato por causas objetivas, técnicas, organizativas, productivas o económicas.

De este modo, se equipara la entrega del pagaré como forma válida de puesta a disposición, a la realización de una transferencia en el momento del Despido o la entrega de un cheque bancario por parte de la Empresa “cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades” de Indemnización.