Los trabajadores fijos–discontinuos, tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad por todo el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato, computándose los periodos de inactividad.Este es el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 756 / 2016, de fecha 20 de septiembre de 2016, en el cual confirma el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el cual reconoce a una trabajadora el derecho a que se compute los periodos de inactividad de su contrato fijo–discontinuo a efectos de antigüedad y, por tanto, en su caso, de cálculo de Indemnización.El caso enjuiciado es el de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con contrato fijo–discontinuo, con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, durante las campañas anuales de Declaración de Renta.La trabajadora solicitó reconocimiento de antigüedad desde el 14 de abril de 2009, de forma ininterrumpida, hecho éste que fue denegado por la Agencia Tributaria, que reconocía a la actora una antigüedad de 9 meses y 11 días, a la fecha de reclamación.Contra dicho reconocimiento, la trabajadora presentó alegaciones, que fueron desestimadas por la Subdirección de Relaciones Laborales, del mismo modo que se desestimó la Reclamación previa interpuesta contra dicha resolución, lo que propició la interposición de la correspondiente demanda.En primera Instancia, el Juzgado consideró que el cómputo de antigüedad recogía, de forma exclusiva, el tiempo de prestación efectiva del trabajo y no así los periodos de descanso entre cada campaña, esto es, a años completos.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de contrario a lo establecido en primera instancia, estima el Recurso interpuesto por la trabajadora, declarando “el derecho a que le sea computado a efectos de la promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral fija-discontinua con inclusión de los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.»Este fallo se sustenta en el criterio de nuestro Tribunal Supremo, en el cual se establece que, para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos–discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el periodo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, en tanto que «no estamos ante trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiera roto y su prestación de servicios estuviera interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa».Eso sí, la Sala entiende que trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas les debe ser de aplicación la regulación correspondiente a los contratos a tiempo parcial, así como el principio de igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo, reconociéndoles el derecho de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.Así las cosas, el Alto Tribunal inadmite el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia del TSJ de Asturias, al no apreciar la contradicción en el presente supuesto, con los casos de contraste.En ese sentido, el Tribunal Supremo establece que «La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, reside en determinar cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo-discontinuo, si es teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual, o todo el año completo, con inclusión de aquellas mensualidades en las que no se han desempeñado las funciones laborales.Y en relación a la falta de contrate con la Sentencia señalada a tales efectos por la AEAT, establece que «Es cierto que en ambos casos coincide el hecho de que se trata de trabajadores fijos–discontinuos y la cuestión planteada afecta por igual al cómputo de los periodos de tiempo de inactividad en los que no hay prestación de servicio en cada una de las campañas anuales objeto de contratación, la extinción de incendios forestales en la de contraste, y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la recurrida.En este punto se produce entre ambos casos una innegable identidad, que la sentencia recurrida ha considerado suficiente para aplicar miméticamente el criterio de nuestra sentencia de 11 de junio de 2014 y trasladarlo al caso de autos.Traslación de la que discrepamos, porque la resolución de cada uno de los asuntos descansa en la singular regulación de esta cuestión en los dos diferentes convenios colectivos de aplicación, tal y como es de ver en nuestra precitada sentencia al resolver el litigio respecto a los trabajadores fijos-discontinuos sometidos al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.»Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no se da la contradicción necesaria para la casación, ratificando de este modo la Sentencia del TSJ de Asturias.
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