La denominada “Ley de segunda oportunidad”, posibilita que determinadas deudas que una persona no puede satisfacer, queden exoneradas.
Así, la ley establece la regulación del beneficio de exoneración de deudas, que es de aplicación a empresarios, autónomos y unidades familiares.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener dicho beneficio?
1. Acuerdo extrajudicial de pagos.
Ante todo, se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Durante la negociación del acuerdo extrajudicial, cuya duración máxima será de dos meses, los acreedores no podrán iniciar ni continuar procedimientos de ejecución judicial.
2. Concurso consecutivo.
Esta segunda fase se inicia cuando el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado.
El objetivo que persigue este concurso es la liquidación del patrimonio del deudor; una vez finalizado el mismo, ya sea porque se ha liquidado todo el patrimonio o bien porque se ha concluido por insuficiencia de masa activa, el deudor solicitará el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho, ante el Juez que ha conocido del concurso.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio de exoneración de deudas?
A) Ser un deudor de buena fe: no tener antecedentes penales ni estar incurso en concurso culpable.
B) Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
C) Pagar los créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados.
En el caso de que el deudor no cumpla el punto C) existe la posibilidad de suplir este requisito si se realiza lo siguiente:
a) Sometimiento a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas, con una duración máxima de cinco años.
b) Haber cumplido con el deber de colaboración con el Juez y el Administrador Concursal.
c) No haber obtenido el beneficio de exoneración de deudas en los últimos 10 años.
d) No haber rechazado en los últimos 4 años anteriores a la declaración del concurso, una oferta de empleo adecuada.
e) Aceptar de forma expresa que la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, constará en la sección especial del Registro Público Concursal, durante 5 años.
En caso de que se incumpla el plan de pagos relacionado en el apartado a), la ley permite disfrutar del beneficio de exoneración al deudor que hubiera destinado al menos la mitad de sus ingresos no inembargables, a saldar su pasivo.
¿Cómo se declara la exoneración?
La solicitud de exoneración se traslada a los acreedores y al Administrador Concursal, si éstos no se oponen alegando incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez concederá con carácter provisional, dicho beneficio.
Durante los cinco años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio siempre que:
- El deudor fuera condenado por delito contra el patrimonio.
- El deudor mejorase su situación económica y pudiese pagar las deudas.
- El deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.
Transcurrido este plazo de cinco años, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas.
Debe tenerse en cuenta que, no se exoneran los créditos de derecho público y por alimentos.
En definitiva, el deudor que quiera obtener el beneficio de la exoneración de deudas deberá afrontar un proceso que puede durar, siendo optimistas, como mínimo siete años, lo cual se antoja un plazo considerablemente largo para poder conseguir la anunciada segunda oportunidad.
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