La normativa del IRPF contempla la exención de los rendimientos obtenidos por un asalariado como consecuencia de su desplazamiento al extranjero para realizar trabajos.

La internacionalización de las empresas españolas, junto con el enorme incentivo que proporciona la aplicación de esta norma, provoca que las consultas sobre esta materia sean cada vez más frecuentes.

Sólo será de aplicación para trabajadores con residencia fiscal en España, y para aquellos que, como consecuencia de su desplazamiento, adquieran la consideración de no residentes.

Trazamos a continuación los principales rasgos de esta norma, ya que no en todos los casos de desplazamiento será de aplicación.

Los requisitos para la aplicación de la exención son los siguientes (art.7.p Ley IRPF):

  1. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La realización efectiva de los mismos debe ser en el extranjero, y no desde España. Así pues, en los desplazamientos al extranjero con fines comerciales no cabe considerar que los trabajos realizados redundan en beneficio de una empresa o entidad no residente, por lo que no aplicará dicha exención
  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero.

Al tener la consideración de renta exenta, no existe obligación por parte de la empresa de retener en la nómina. Llamamos la atención sobre el hecho de que la aplicación efectiva de este precepto para el trabajador requerirá la colaboración de la empresa, al verse ésta obligada a calcular la parte del salario que quedará exenta, e informarlo debidamente en el modelo 190 (clave L, subclave 15).

Por ello, es conveniente que la empresa establezca unos protocolos de actuación, que permita tener puntual constancia del desplazamiento por parte del trabajador, así como disponer de todos los soportes documentales (empresa destinataria, descripción del trabajo, tarjeta embarque, facturas y recibos de hoteles) que pueden ser requeridos al trabajador en el momento de presentar su declaración de Renta, por la Administración Tributaria.

Se trata, no lo olvidemos, de un incentivo que permite la nula tributación de una parte de las rentas del trabajo obtenidas. Cada supuesto requerirá el análisis pormenorizado para verificar el cumplimiento de todos los requisitos.