El Tribunal Supremo ha declarado inconstitucionales y nulos diversos importes de las tasas judiciales, que debían satisfacer las empresas por pleitear.La ley 190/2012 de 20 de noviembre introdujo la obligatoriedad del pago de tasas a personas físicas y jurídicas en las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa.  Poco después y tras las numerosas críticas recibidas desde todos los sectores de la sociedad, el Gobierno suprimió las tasas para las personas físicas mediante el Real Decreto Ley 3/2013, pero mantuvo las tasas para las empresas.Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de Julio de 2016 , publicada el 29 de Julio, declara nulas las cuotas fijas de las tasas : a.  En el orden jurisdiccional civil:

  • Por interponer recurso de apelación (800 euros)
  • Por interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (1.200 euros)

b.  En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  • Por interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado (200 euros)
  • Por interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario (350 euros)
  • Por interponer el recurso de apelación (800 euros)
  • Por interponer el recurso de casación (1.200 euros)

c.  En el orden jurisdiccional social:

  • Por interponer el recurso de suplicación (500 euros)
  • Por interponer el recurso de casación (750 euros)

Además, la Sentencia declara nula la cuota variable de la tasa.Por tanto, a efectos prácticos, sólo quedarán vigentes las siguientes cuotas fijas de las tasas:

  • Monitorio : 100 euros
  • Verbal y cambiario : 150 euros
  • Ordinario : 300 euros
  • Ejecución títulos extrajudiciales : 200 euros
  • Oposición a ejecución título judicial : 200 euros
  • Concurso necesario : 200 euros

Nuestro Alto Tribunal deja claro que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva e incumple el principio de gratuidad de la justicia, consagrado en nuestra Constitución.Asimismo, resuelve que no procede ordenar la devolución de las cantidades ya pagadas en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme, como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.