Están obligados a darse de alta de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) las personas físicas, jurídicas siempre que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas, en territorio nacional.También estarán obligadas a darse de alta las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.No obstante, se encuentran exentos del pago de dicho Impuesto entre otros:
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla. Siempre y cuando tampoco la desarrolle ninguna entidad de su grupo empresarial.
- Los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
PLAZOS:
- Declaración de alta:
– Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
- Declaración de variación:
– En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
- Declaración de baja:
– Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.MODELOS:
- Modelo 036-037. Otras obligaciones censales.
Las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios y profesionales deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante esta declaración censal.Además, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
- Modelo 840. Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para presentar declaraciones de alta, baja o variación, para entidades obligadas al pago de este impuesto. Este modelo sólo servirá para las cuotas nacionales y provinciales, así como para las cuotas municipales que tengan la gestión cedida a la Agencia Tributaria.El resto de cuotas municipales, cuya gestión lleven los propios ayuntamientos o tengan cedida a otros organismos podrán tener modelos propios.
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