Mediante el pacto sucesorio dos o más personas firman un contrato ante notario para regular una herencia y se obligan a cumplirlo sin posibilidad de revocarlo.Los pactos sucesorios son una institución típicamente catalana muy interesante, que puede comportar seguridad al causante y tranquilidad en el traspaso de los bienes a los herederos. Podríamos definirlos como aquellos compromisos de dos o más personas sobre el destino de su herencia o de bienes determinados, para el momento de su muerte, que deben formalizarse ante notario.La característica principal del pacto sucesorio es la de su irrevocabilidad unilateral, esto es, que uno solo de los que lo han otorgado no lo puede revocar jamás. Para poder dejarlo sin efecto se requiere que todos los que otorgaron en su día el pacto sean los que ahora deciden revocar, independientemente de quienes sean los beneficiarios. Si fallece alguna de las personas que lo firmaron, aunque sólo sea una, el pacto jamás se podrá revocar. Es la gran diferencia con el testamento, que siempre es revocable.Imaginemos un matrimonio que tiene dos hijos y que ha decidido divorciarse. Si quieren asegurarse de que sus bienes comunes serán para sus hijos el día que fallezcan, recurrirán a los pactos sucesorios, de manera que ambos irían a la notaría y firmarían un pacto por el cual ambos manifestarían que en el momento de fallecer unos bienes determinados pasarán a sus hijos comunes. Así, una vez divorciados, si ambos vuelven a tener descendencia con otras parejas, no se verá en peligro la herencia de los hijos del primer matrimonio.O el caso de una tía que tiene varios sobrinos y deja su piso a uno de ellos en pacto sucesorio firmado con él (sobrino y tía tienen que ir al notario). En el pacto sucesorio el sobrino se compromete a cuidar de la tía, pero tiene la tranquilidad de que la tía no podrá cambiar el destino del piso, salvo que vayan de nuevo los dos a la notaría y lo modifiquen.Otro ejemplo sería el de las personas ancianas que hacen testamentos de última hora a favor de instituciones, residencias o personas de compañía. Para los herederos de estos ancianos, la solución para evitar estos supuestos sería la de establecer un pacto sucesorio con ellos y los familiares, nombrándolos herederos de sus bienes y garantizando que, por mucha presión que hagan al anciano, jamás se podrá cambiar el pacto sucesorio de éste con sus herederos y, por lo tanto, la futura herencia estará a salvo.En definitiva, si queremos que unos bienes concretos pasen a nuestros hijos o a determinadas personas, y que no se pueda anular nunca más esta decisión, deberemos acudir a los pactos sucesorios y blindar así nuestra herencia.
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