Es frecuente que las empresas y profesionales realicen, en su actividad económica, adquisiciones de bienes y servicios en las que por algún motivo no lleguen a recibir factura.¿Es posible deducirse este IVA que hemos asumido y cuya factura no hemos llegado a recibir?Lamentablemente la respuesta a esta pregunta es NO, tanto la Ley del IVA como la Dirección General de Tributos, establecen que “sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios y profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.” (CV0012-16)En resumidas cuentas, es requisito fundamental para la deducción del IVA soportado la posesión de la factura.Recordemos que es obligación de todos y cada uno de los empresarios y profesionales expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.En caso de que el empresario o profesional se niegue a expedir factura, el receptor de los bienes o servicios podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa. Tengamos en cuenta que, si se procede a dicha reclamación, la sentencia favorable no es suficiente para la deducción de este IVA, si no que será necesaria que la misma se ejecute y se reciba la correspondiente factura.Requisitos de contenido de las facturas completas: 1- El número y en su caso, la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.Se pueden utilizar series separadas si existen razones que lo justifican (diferentes actividades). Y es obligatoria la expedición en series específicas de las facturas expedidas simultáneamente con facturas simplificadas.2- La fecha de su expedición.3- El nombre y los apellidos, la razón o denominación social completa, del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones.4- El NIF atribuido por la Administración.5- El NIF del destinatario.6- El domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones.7- La descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA y del importe de aquellas, incluyendo el precio unitario sin IVA de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario.8- El tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones que deben constar separadamente.9- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, consignada por separado. Dicha cuota debe expresarse en euros.10- La fecha de realización de las operaciones que se documentan o, en su caso, en la que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de fecha distinta a la de expedición de la factura.Por último, recordemos que desde el 1-1-2013, las facturas simplificadas han sustituido a los documentos sustitutivos (tiques), con algún dato adicional.
Deja tu comentario