Durante los meses de noviembre y diciembre se abre el plazo para acogerse o renunciar a algunos de los regímenes especiales de IVA más relevantes. A continuación se hace un breve resumen de cada uno de ellos:Régimen Especial de Criterio de CajaEsta opción entró en vigor en el ejercicio 2014 como una de las medidas dentro de la Ley de Emprendedores.¿En qué consiste? ¿Cómo funciona?Este régimen permite retrasar el devengo del impuesto hasta el momento del cobro total o parcial de los importes percibidos por los clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado. Igualmente, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas nacerá en el momento del pago total o parcial de las operaciones realizadas con los proveedores, con el mismo límite temporal del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado.¿Quién puede aplicarlo?Este régimen lo podrán aplicar aquellos sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Asimismo, quedaran excluidos del régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.¿Cómo acogerse al régimen de caja?La opción para acogerse deberá ejercitarse en el momento de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes hasta que no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.Nuevo sistema de ingreso del IVA de importación:Se trata de un régimen voluntario que permite a los operadores, bajo ciertos requisitos, ingresar las cuotas del impuesto a la importación en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.Estas cantidades se deben de liquidar en la declaración-liquidación de IVA, modelo 303 o 322, en el periodo en el que se notifica la deuda. Para este fin se incluyó una casilla nueva (casilla 77) en los dos modelos mencionados anteriormente.En definitiva, las entidades que se acojan a este régimen dejarán de liquidar el IVA a la Aduana, y lo harán en el modelo de autoliquidación. Dicho diferimiento produce un efecto financiero que en la mayoría de los casos será favorable a la entidad.¿Qué requisitos se exigen?

  • Estar obligado a presentar declaraciones periódicas mensuales, ya sea por estar incluido en el registro de devolución mensual o porque el volumen de operaciones haya excedido durante el año natural anterior la cantidad de 6.010.121,04 Euros (Grandes empresas).
  • Estar dado de alta en la declaración censal, modelo 036: Se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto, en el supuesto de empresa de nueva creación, en el momento de darse de alta.

Una vez elegida la opción, es obligatoria para todas las cuotas devengadas en la realización de importaciones de bienes.Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME):El régimen especial de devolución mensual permite a los contribuyentes solicitar la devolución del IVA en cada periodo mensual de liquidación. Para ello es necesario solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual de IVA mediante la declaración censal – Modelo 036.¿Qué obligaciones se exigen a los sujetos pasivos inscritos en el REDEME?

  • Liquidar el IVA (Modelo 303) con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • Presentar el Modelo 340, este es un modelo informativo en el que constan los libros-registro de facturas emitidas y recibidas.
  • Permanecer en este régimen al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

¿Cuándo debo solicitar la inscripción?La solicitud de inscripción se presentará en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el plazo anteriormente citado, podrán igualmente solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas /  Trimestrales.A partir del Ejercicio 2017, las empresas acogidas a este régimen deberán aplicar obligatoriamente el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información adaptando sus sistemas informáticos para poder enviar a tiempo real y por vía telemática toda la información de sus facturas.