La tramitación electrónica se impone en las subastas judiciales y en la inscripción de nacimientos y defunciones.Desde el 15 de Octubre de 2015 se ha introducido por la Ley 19/2015, de 13 de julio, un novedoso sistema de tramitación electrónica tanto de las subastas que se lleven a cabo en Juzgados y Notarias como de la inscripción de los nacimientos y defunciones que se lleven a cabo.Así, la referida  ley modifica tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley del Registro Civil :

  • Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se introduce la subasta electrónica, que se aplicará tanto a las subastas judiciales como notariales derivadas de procedimientos de ejecución afectando a bienes muebles e inmuebles, en este último caso incluidos aquellos que hubiesen sido hipotecados.Las subastas se realizarán a través del Portal de Subastas, siendo el organismo de control la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.El sistema garantiza con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en que tuvieron lugar; el certificado reconocido de firma electrónica, unido al sello de tiempo y a la trazabilidad de todos los procesos, garantiza de forma absoluta la transparencia del procedimiento.

  • Modificación de la Ley del Registro Civil.

Se pretende que la inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil se realice por medios electrónicos.La inscripción se realizará directamente por los centros sanitarios a modo de “ventanilla única”, donde los padres asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el correspondiente formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.En el caso de los fallecimientos de nacidos en centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, se exige que el certificado venga firmado por dos facultativos.