A fin de facilitar y garantizar su derecho a participar en las elecciones al Parlament de Catalunya del próximo día 27 de septiembre del presente a las personas trabajadoras, la Orden EMO/274/2015, de 31 de agosto, establece el régimen de permisos que se detalla a continuación:El domingo 27 de septiembre de 2015 las empresas deberán conceder a los trabajadores/as que tengan la condición de electores y que en dicha fecha no disfruten de su descanso semanal (previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), un permiso retribuido de hasta cuatro horas como máximo dentro de la jornada laboral correspondiente, para que puedan ejercer su derecho a voto.
- Dicho permiso tiene carácter de retribuido con el salario que correspondería si el Trabajador hubiera prestado servicios y NO es recuperable.
- En el caso de que la jornada del trabajador coincida sólo parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales el permiso mencionado se concederá del siguiente modo:
- Si la coincidencia es como máximo de dos horas, el trabajador no tendrá derecho a permiso alguno.
- Si la coincidencia es entre dos horas y un máximo de cuatro horas, se concederá un permiso retribuido de dos horas.
- Si la coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
- En el caso de que el trabajador el día de la votación realice una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, tendrá derecho a un permiso retribuido proporcional al general de cuatro horas, según la duración de dicha jornada.
- Los Trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
- Es facultad del empresario determinar el momento de utilización de las horas concedidas para votar y siempre debe coincidir con el horario de apertura del colegio electoral.Así mismo, los empresarios podrán exigir la acreditación expedida por la mesa electoral conforme el trabajador ha votado a efectos del abono salarial del permiso.
- A los trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el día 27 de septiembre, y que acrediten la condición de miembros de la mesa electoral, de interventores o apoderados, se les concederá permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del mencionado día y, además, un permiso por las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.De la misma forma, la Empresa podrá solicitar al trabajador la justificación de la actuación como miembro de mesa o interventor.
- Así mismo tendrán derecho al permiso retribuido de las cinco horas de la jornada laboral del día siguiente a la votación, los trabajadores que, aún disfrutando del día 27 de septiembre de su descanso semanal, acrediten su condición de miembros de la mesa, interventor o apoderado.
- Si alguna de las personas trabajadoras contempladas en los párrafos anteriores, debiera trabajar en el turno de noche de la jornada anterior a la jornada electoral, el Empresario, a petición de la persona interesada, debe cambiar dicho turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
- Se concederá igualmente un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de cuatro horas a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el ejercicio del derecho a votar, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificado necesario para emitir el voto por correo. Dicho permiso se podrá disfrutar desde la convocatoria hasta el día 27 de septiembre de 2015.
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