La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, en Sentencia de 22 de Abril de 2015, ha declarado abusivas las cláusulas de los contratos bancarios de préstamo personal, sin garantía hipotecaria, celebrados con consumidores, que establecen intereses de demora superiores a un incremento en dos puntos del interés pactado en el contrato.Declara que en los contratos bancarios celebrados con consumidores, sus cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, salvo que se pruebe que han sido negociadas, y por lo tanto dichas cláusulas pueden ser controladas judicialmente y declararse abusivas cuando es previsible que en caso de negociación el consumidor no las aceptaría.Se establece un incremento de dos puntos en caso de demora en el pago de las cuotas del préstamo, por tanto se toma como referencia el interés de mora procesal de una deuda judicialmente declarada que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.A modo de ejemplo, en un préstamo personal donde se hayan pactado unos intereses del 8%, los intereses por mora en el pago de las cuotas mensuales no pueden exceder del 10%, esto es, 8% más 2 puntos, sin que sea posible que la entidad bancaria imponga intereses cercanos al 20%, o que incluso superen este porcentaje, como sucede actualmente.
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