En diciembre, será necesario verificar si debemos pagar y cuanto en el IAE para el año 2025.

Con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que entró en vigor en el año 2004 sólo deben comunicar las variaciones las sociedades que estén obligadas al pago del IAE, es decir, las sociedades que en el último ejercicio cerrado hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros.

Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A tener en cuenta:

Los cambios que deben comunicarse son los relativos a variaciones en los elementos tributarios correspondientes a cada epígrafe de actividad, como son

  • los metros cuadrados utilizados para la actividad
  • los kilovatios de potencia instalada
  • el número de vehículos, etc.

Se considerarán variaciones de los elementos tributarios las oscilaciones, en más o menos, superiores al 20%.

Las variaciones inferiores no modificarán la cuota a pagar.

Será necesario comunicar estos cambios en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. No obstante, los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.

Asimismo, durante el mes de enero 2025, las empresas que están dadas de alta en el epígrafe de promoción inmobiliaria y están obligadas al pago del IAE, tendrán que informar de los metros cuadrados vendidos durante el ejercicio 2024.

Por otro lado, durante el mes de diciembre 2024 hay que informar de las sociedades que para el ejercicio próximo estarán o dejarán de estar exentas en el pago del IAE. En concreto hay que hacer las siguientes comunicaciones:

1) ALTA por dejar de disfrutar de exención. No se trata de volver a darse de alta de la actividad, sino de informar que por la actividad antes no se pagaba el impuesto y a partir de ahora sí que se tendrá que hacer.  Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:

  • Sociedades que en el último ejercicio cerrado hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros. En el bien entendido que no lo tenían en anteriores.
  • Sociedades que han finalizado el período de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el siguiente. Por lo que, al finalizar este plazo, se tendrá la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.

2) BAJA para disfrutar de exención. Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio, 2023, su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del impuesto sobre actividades económicas.

Las administraciones están revisando la información que tienen con mayor frecuencia, así que es aconsejable que revises cuidadosamente estos aspectos y notifiques cualquier cambio al organismo correspondiente para evitar posibles multas.