El 30 de junio se acaba el plazo para declarar pensiones obtenidas de países extranjeros y no declaradas en ejercicios anteriores.La regularización se realizará mediante una declaración de RENTA modelo 100 de cada uno de los ejercicios en que se percibiera dichas pensiones. No habría obligación para los ejercicios ya prescritos.Recuerde que en caso de se hubiera presentado una declaración de renta anterior, se deberá hacer declaración complementaria, incluyendo estas pensiones a los datos de la inicial.No se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente, en el plazo mencionado.Inmediatamente después de la presentación de la declaración de RENTA modelo 100, el interesado deberá presentar el formulario específico G2299 que permita identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero.En caso de haber recibido, por parte de la Agencia Tributaria, intereses, recargos o sanciones por este concepto, el plazo para solicitar su condonación mediante el modelo G9015 también concluye el 30 de Junio de 2015.
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