Nuestro código penal ha sufrido importantes modificaciones que entrarán en vigor el próximo día 1 de julio.Las principales novedades recogidas por dicha reforma son:
- Se establece una mayor protección a la propiedad intelectual, aumentándose las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años.
- Desaparece el concepto de faltas, apareciendo el concepto de “delitos leves”, los cuales se tramitarán esencialmente como el procedimiento de juicio de faltas.
- Se agravan las penas por hurto, robo y estafa, pudiéndose condenar a los delincuentes habituales como autores de un tipo agravado castigado con hasta penas de 3 años de prisión.
- Se modifica la definición del robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar del crimen.
- Se modifican las penas, instaurando la prisión permanente revisable para los delitos más graves.
- En los delitos contra la vida, malos tratos y lesiones (cuando sean víctimas de violencia de género) se podrá imponer la medida de libertad vigilada.
- Se elevan las penas por asesinato y homicidio previniendo una imposición de una pena de prisión permanente revisable para los especialmente graves.
- El delito de administración desleal deja de ser un delito societario para pasar a ser un delito contra el patrimonio, ya que es un delito del que puede ser víctima cualquiera.
- Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el caso de delitos cometidos por sus dependientes.
- Se introducen nuevas definiciones de atentado (los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones) y alteración del orden público (apareciendo un nuevo tipo penal la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los de los delitos agravados).
- Se regula el “stalking”, como delito de acoso u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o actos que puedan lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no exista violencia.
- Se introduce el “sexting” como nuevo delito consistente en la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero divulgadas sin que ésta lo sepa.
Deja tu comentario