La nueva “Ley de Paridad”, está diseñada con el fin de garantizar la equidad entre géneros, en todos los ámbitos, tanto público como privado, administraciones públicas, política y empresas.
El pasado 22 de agosto, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, comúnmente conocida como “Ley de Paridad”,
Esta ley pretende incorporar a nuestra normativa la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, que promueve la igualdad entre mujeres y hombres en la vida laboral, en los consejos de Administración de las Sociedades, en definitiva, promueve el equilibrio entre géneros, establece medidas que afectan a diferentes ámbitos, a fin de poder alcanzar su objetivo.
Se establece la obligación de las grandes empresas y la Administración General del Estado, de contar con, al menos, el 40% de mujeres en los órganos de dirección. En concreto, establece que el mínimo de representación por género ha de ser del 40% y del máximo del 60%, aunque, en el caso de las mujeres, se permitirá superar ese 60% de representación máxima, pudiendo llegar, incluso, al 100%.
Las compañías del IBEX 35 deberán implementar esta norma antes del 30 de junio de 2026, mientras que el resto de entidades cotizadas, tendrán hasta el 30 de junio de 2027, para cumplir esta norma. Sindicatos y Asociaciones empresariales, tendrán hasta el 30 de junio de 2028, para aplicar la Ley de Paridad.
Igualmente, el Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas cotizadas, deberá publicar, paralelamente a la publicación de sus informes anuales, junto con el informe de remuneración de los miembros del consejo, en su web, la información relativa al sexo menos representado. En caso de incumplimiento, serán sancionadas por la comisión de Falta Grave.
Ha sido recientemente objeto de críticas, ya que contiene un «error técnico» que facilitará el despido de empleados y empleadas que soliciten adaptar sus jornadas para poder conciliar.
A su vez, los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público, deberán alcanzar, al menos, el 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40% del sexo menos representado, a fecha 30 de junio de 2029.
También se regula la paridad en los órganos de gobiernos de los Colegios Profesionales, para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de las profesiones colegiadas, que deberá alcanzar, al menos, el 40% del sexo que tenga menos representación en dichos órganos, a fecha 30 de junio de 2029.
Esta nueva norma, a su vez, modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, respecto a la composición de las candidaturas electorales, ya sean para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, al Parlamento Europeo, los miembros de consejos insulares, los de Asambleas Legislativas de comunidades autónomas y las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. La ley fija, en estos casos, que «deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de ambos sexos, ordenados de forma alternativa». Para el caso de candidaturas a municipios con 3.000 o menos habitantes, no será exigible esta paridad. En el caso de municipios con entre 3.000 y 5.000 habitantes, si bien no será exigible la paridad entre géneros, sí será exigible el máximo del 60% de representación y el mínimo del 40%, de cualquiera de los géneros.
Respecto al Tribunal Constitucional, la norma establece que el nombramiento de sus Magistrados y Magistradas «garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un 40% de cada uno de los sexos».
A su vez, respecto a la elección de los miembros del Consejo Fiscal —a excepción del titular de la Fiscalía General del Estado, o el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector— se elegirán «atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40% de los Vocales electos, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral en la forma que reglamentariamente se determine».
Esta nueva Ley define el concepto de representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, como una situación en la que las personas del mismo sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, aunque en algunos casos, se podría superar el máximo del 60%, incluso llegar al 100%, por el principio de acción positiva, esto es, superar los umbrales máximos de representación, en el caso de las mujeres, siempre que se disponga de la debida justificación.
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