El Tribunal Supremo le condena por un delito continuado de administración desleal.
El Tribunal Supremo ha condenado a cinco meses de prisión al administrador de una comunidad de propietarios de Barcelona que se apropió de más de 24.000 euros, aprovechando el acceso que tenía a la cuenta bancaria de dicha comunidad.
El Tribunal ha considerado que el acusado cometió un delito continuado de administración desleal, ya que se apoderó de los fondos de la comunidad para fines ajenos a sus funciones como administrador.
La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la condena dictada por el Juzgado de lo Penal y anula la de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había absuelto al acusado del delito de administración desleal cometido.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO: 16 TRANSFERENCIAS A SU EMPRESA
- El acusado se encargaba de la administración de una comunidad de propietarios de la ciudad de Barcelona, estando autorizado para operar con la cuenta bancaria de esa comunidad.
- Dicho administrador realizó 16 transferencias por importe total de 24.663€ a una cuenta bancaria de una sociedad de la que él es administrador único.
- El juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona le condenó a la pena de cinco meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito continuado de administración desleal del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 74 de la misma norma.
- La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por el acusado y estimada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual revocó el fallo del Juzgado al considerar que los hechos cometidos no constituían un delito de administración desleal y absolvió al acusado.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
- Considera que los hechos son constitutivos del delito de administración desleal porque el acusado, guiado por el deseo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, comete la conducta típica de este delito.
- Condena al acusado por dicho delito a la pena de CINCO (5) meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la profesión de administrador de fincas y gestor inmobiliario durante el tiempo de la condena.
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