El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por el ruido provocado en las fiestas navideñas.

La Sentencia de 29 de Mayo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, da la razón a la demandante, que reclamó por el ruido provocado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones situados cerca de su domicilio.

La vecina afectada interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la protección de los derechos fundamentales de la persona, por vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución Española y del derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución española, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Vigo por el ruido ocasionado por un mercado navideño y un parque de atracciones.

El Juzgado contencioso-administrativo dictó Sentencia desestimatoria para la demandante, que interpuso recurso de apelación.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima dicho recurso de apelación, en base a las siguientes consideraciones:

  • El ruido padecido fue persistente y se alargó durante prácticamente dos meses, desde el 20 de noviembre de 2022 hasta el 16 de enero de 2023.
  • La afectada tuvo que desenvolver su vida diaria junto a sus dos hijos de 1 y 3 años, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido.
  • Se ha producido un menoscabo del desarrollo de la personalidad, imposibilitando el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados por la demandante.
  • El Ayuntamiento se mantuvo inactivo respecto a la contaminación acústica denunciada, siendo el responsable de dicha contaminación por cuanto es quien concede las autorizaciones y el responsable de la supervisión de las mismas.
  • Los poderes públicos tienen el deber de garantizar el disfrute del descanso y la tranquilidad de los ciudadanos.
  • El interés jurídico más digno de protección es el derecho de los ciudadanos a la no recepción de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna.

 

Por todo ello, condena al Ayuntamiento al pago a la demandante, de la suma de 600 euros en concepto de daño moral por el desasosiego, sufrimiento e incomodidad derivado de los ruidos.