Inflar el valor de una herencia o donación y tributar por encima del valor de referencia de catastro puede suponer un riesgo para el contribuyente.

Cada vez son más las Comunidades Autónomas que han introducido beneficios fiscales a la hora de adquirir un inmueble por herencia o donación entre familiares, o como en el caso de Cataluña, una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones si lo que se hereda es la vivienda habitual del difunto.

En estos casos el valor de referencia de catastro da menos miedo y tributar por encima del mismo apenas incrementará la cuota a pagar en Sucesiones o Donaciones, evitando el pago de impuestos de cara a un futura transmisión del inmueble.

 

Las ventajas de tributar por encima del valor de referencia

  • En los casos indicados, tributar por encima del valor de referencia no va a incrementar apenas la cuota a pagar en el impuesto de Sucesiones o Donaciones.
  • Como contrapartida, el que recibe el inmueble lo habrá hecho por un valor fiscal muy elevado. Por ello, si dentro de unos años lo vende, apenas tendrá ganancia patrimonial en el IRPF; o incluso puede tener pérdida, ya que a la hora de llevar a cabo la necesaria comparación entre valor de adquisición y de transmisión, el primero será muy elevado.

 

¡ Cuidado!: Hacienda puede comprobar el valor del inmueble

  • Con motivo de la venta del inmueble, la Agencia Tributaria puede llevar a cabo una comprobación de su valor de adquisición si considera que el que se declaró en su día es muy elevado.
  • La finalidad de dicha comprobación es incrementar la ganancia patrimonial del contribuyente y obligarle a una mayor tributación en IRPF.
  • Dicha comprobación podrá realizarse acudiendo a alguno de los métodos previstos en el 57.1 de la Ley General Tributaria, para determinar cuál era el valor de mercado del inmueble cuando se adquirió. Y ello, independientemente del valor que se puso en la escritura de herencia o donación y por el que se tributó en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

¿ Cuándo prescribe el derecho de Hacienda a comprobar el valor de adquisición del inmueble?.

  • El riesgo de comprobación por parte de Hacienda no opera sólo durante los cuatro años siguientes a la formalización de la herencia o donación en la que se ha “ inflado” el valor de referencia; una cosa es el derecho de la Agencia Tributaria a liquidar, y otra cosa el derecho a comprobar.
  • Hacienda puede comprobar operaciones realizadas en ejercicios prescritos, siempre que su objetivo sea el de dictar una liquidación en un ejercicio que todavía no ha prescrito; es decir, puede comprobar y regularizar en 2030 el valor de adquisición de un inmueble declarado en 2022 (herencia o donación) si la finalidad es la de regularizar la ganancia patrimonial declarada en el ejercicio en que se vende el inmueble.

 

Todo lo anterior aconseja prudencia a la hora de tributar por encima del valor de referencia de catastro, siendo aconsejable acudir a tasaciones inmobiliarias o a ofertas inmobiliarias del mercado en ese momento, para recabar pruebas que justifiquen que ese valor se ajusta al de mercado y no tiene por finalidad evitar o reducir una futura tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF.