Las deducciones autonómicas permiten rebajar la carga impositiva de la declaración de la Renta.
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en territorio de la comunidad autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos:
En caso de nacimiento o adopción durante el periodo impositivo, los importes a deducir son:
- 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
- 300 euros en caso de declaración conjunta.
- 300 euros en caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.
- Por alquiler de la vivienda habitual:
2.1 Régimen general
Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 300 euros anuales (600 euros en caso de declaración conjunta), sujeto a ciertos requisitos.
2.2 Familias numerosas y familias monoparentales
Deducción del 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, cumpliendo ciertos requisitos.
- Por pago de intereses de préstamos para estudios universitarios de tercer ciclo:
Deducción del importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondientes a préstamos concedidos para financiar estudios de máster y de doctorado.
- Por viudedad:
Deducción de 150 euros para personas viudas durante el ejercicio y los dos siguientes, aumentando a 300 euros si tienen a su cargo uno o más descendientes, siempre que se cumplan los requisitos.
- Por donaciones a determinadas entidades:
- Para el fomento de la lengua catalana o de la occitana: 15% de las cantidades donadas, con un límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
- Para el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica: 30% de las cantidades donadas, con un límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
- Para el medio ambiente y la conservación del patrimonio natural: 15% de las cantidades donadas, con un límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.
- Por rehabilitación de la vivienda habitual:
El porcentaje de deducción es del 1,5% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 9.040 euros.
Se considera rehabilitación de la vivienda habitual si cumple con alguno de estos requisitos:
Las obras están calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas según diversos decretos.
Las obras tienen como objetivo principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas, siempre que el coste global de las operaciones exceda del 25% del precio de adquisición, descontando la parte proporcional correspondiente al suelo.
- Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales:
Se aplica un 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite máximo de 12.000 euros por contribuyente, aplicable también en caso de declaración conjunta, siempre que se cumplan una serie de condiciones que estipula la ley.
- Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador:
La deducción se calcula restando la cuota íntegra estatal de la cuota íntegra autonómica, siempre que la diferencia sea positiva. Solo pueden aplicarla quienes declaren rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, con ingresos entre 15.000 y 22.000 euros. Los pensionistas bajo el procedimiento especial de retenciones del artículo 89 A) del Reglamento del IRPF no son elegibles para esta deducción.
- Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 01.01.2013
Se deduce el 7,5% de las cantidades invertidas, aunque aumenta al 15% si son obras para la rehabilitación de la vivienda de una persona con discapacidad.
Aun así, las personas que tengan 32 años o menos, hayan estado en el paro al menos 183 días del ejercicio, formen parte de una familia monoparental o sean viudos mayores de 65 años, y siempre que tengan una base imponible total (menos el mínimo personal y familiar) inferior a 30.000 euros anuales, pueden tener una deducción del 9%.
En resumen, las deducciones autonómicas en Cataluña para el ejercicio 2023 ofrecen una variedad de beneficios fiscales que ayudan a reducir la carga impositiva de los contribuyentes.
En DMC estamos disponibles para asesorar a nuestros clientes sobre cómo aprovechar al máximo estas deducciones y optimizar su situación fiscal en consonancia con la normativa vigente.
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